¿Has estado en algún juicio?,
¿Se respetó tu derecho a recibir justicia pronta, completa, imparcial y gratuita?
Te invito a ver los siguientes videos:
1.- EL TUNEL DEL TIEMPO
http://www.youtube.com/watch?v=hfFOSe2Ok5Y
2.- LA VIDA DETRAS DE LA REJAS
Para hacer realidad nuestro derecho a una justicia pronta, completa, imparcial y gratuita como lo ordena el artículo 17 de nuestra Constitución Federal, el artículo 100 también de esta Ley de Leyes, establece que todo tipo de jueces del Poder Judicial Federal, para ser asignado y ratificado por el Consejo de la Judicatura en un Tribunal o Juzgado, debió haberse conducido siempre con respeto a los Principios de Excelencia, Objetividad, Imparcialidad, Profesionalismo e Independencia.
Los jueces de cada Estado de la República y del Distrito Federal también deben respetar estos Principios durante la tramitación de los juicios que resuelvan.
Para que los mexicanos no nos hagamos justicia por nuestra propia mano y tengamos confianza en las instituciones, los Consejos de la Judicatura de México deben sancionar administrativamente a los jueces cuando acepten o ejerzan consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna otra persona con poder; cuando se inmiscuyan indebidamente en cuestiones jurisdiccionales que competan a otros órganos del Poder Judicial; cuando tengan una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de sus funciones; cuando impidan en cualquier juicio que las partes ejerzan sus derechos que legalmente les correspondan; cuando juzguen algún asunto o participen en algún acto que pueda comprometer su imparcialidad; cuando realicen nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo alguna ley; cuando no pongan en conocimiento del Consejo de la Judicatura cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de su función judicial; cuando no preserven la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores; cuando emitan opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento; cuando abandonen la residencia del tribunal o juzgado del que sean titular, o dejen de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo; y cuando incurran en otras tantas conductas sancionables previstas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional. Así lo ordena el artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de manera semejante las leyes orgánicas aplicables a los demás jueces de los estados de la república.
Para que los mexicanos no nos hagamos justicia por nuestra propia mano y tengamos confianza en las instituciones, las Procuradurías y sus Agentes del Ministerio Público deben investigar a los jueces corruptos que hayan incurrido en delito, solicitar en su contra el desafuero y las ordenes de aprehensión, para que a su vez los jueces penales los sancionen penalmente, los destituyan e inhabiliten, cuando incurran en las siguientes conductas: cuando tramiten juicios para los cuales tengan impedimento legal o cuando se abstengan de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal; cuando desempeñen algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba; cuando litiguen por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión; cuando dirijan o aconsejen a las personas que ante ellos litiguen; cuando incumplan una disposición que legalmente le comunique su superior competente, sin causa fundada para ello; cuando dicte, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o sea contraria a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley; cuando ejecuten actos o incurran en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos; cuando retarden o entorpezcan maliciosamente o por negligencia la administración de justicia; cuando no otorgue, y se solicite, la libertad caucional, si procede legalmente; cuando obligué al inculpado a declarar, usando la incomunicación, intimidación o tortura; cuando no tome al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación sin causa justificada, u ocultar el nombre del acusador, la naturaleza y causa de la imputación o el delito que se le atribuye; cuando prolongue la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el proceso; cuando no dicte auto de formal prisión o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo; cuando ordene o practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley; cuando abra un proceso penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley; cuando ordene la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia, acusación o querella; cuando rematen, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido; cuando admitan o nombren a un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes; cuando hagan conocer al demandado, indebidamente, la providencia de embargo decretada en su contra; cuando nombren síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común; cuando no ordene la libertad de un procesado, decretando su sujeción a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa; así lo ordena el artículo 225 del Código Penal Federal y de manera semejante los demás códigos penales de la república.
Para hacer realidad nuestro Derecho a recibir justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, en el ámbito federal, semejante al ámbito estatal y del Distrito Federal, el Consejo de la Judicatura está facultado para suspender en sus funciones a los jueces que aparezcan involucrados en la comisión de un delito, y para formular denuncia o querella contra ellos en los casos en que proceda. Así lo ordena también el artículo 81 fracción XI décima primera de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Ahora te pregunto a ti mexican@, ¿te has visto inmers@ en algún juicio?, o si eres abogada o abogado, ¿Crees que los jueces que has conocido realmente se conducen con respeto a estos Principios de Excelencia, Objetividad, Imparcialidad, Profesionalismo e Independencia?, ¿Cómo te fue en tu juicio?, ¿Por què crees que se han generado presos polìticos?, ¿Algún juez que conoces incurrió en algún delito o en algunas de estas conductas sancionables?, ¿Has presentado alguna queja en contra de algún juez ante el Consejo de la Judicatura, o alguna denuncia ante el Agente del Ministerio Público?, ¿Cómo te han resuelto?, ¿El Consejo de la Judicatura impuso alguna sanción?, ¿Sabes de algún juez que se dedique a dilatar y a entorpecer la prontitud de los juicios a su cargo, o que realiza actos para obligarte a que le ofrezcas algún dinero o dádiva?, ¿Sabes de algún juez que esté siendo enjuiciado ante otro juez penal por haber incurrido en delito?, ¿Crees que los jueces han perdido la confianza y credibilidad de los mexican@s y que por ello muchos han decidido hacerse justicia por su propia mano?, ¿Tiene razón Felipe Calderón cuando dice que ¡YA BASTA! y que los jueces deben sumarse en esta lucha contra la delincuencia?, ¿Los jueces han dado lugar a esta inseguridad y delincuencia que padecemos?, ¿Crees que los Consejos de las Judicaturas, la Federal, la de los Estados y la del Distrito Federal, realmente están cumpliendo con sus obligaciones?, ¿Crees que nuestro sistema educativo realmente funciona?
Mexicana y Mexicano, te invito a reflexionar sobre este Derecho a la Justicia, mi nombre es Juan Miguel Rivera Molina, estudié la carrera de Licenciado en Derecho en la Universidad Tecnológica de México, y por mi experiencia he aprendido que de poco sirve que yo conozca estos derechos si tú no los conoces; es necesario que tú como miembro de nuestra sociedad mexicana los conozcas para que los disfrutes pues nuestros jueces y los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, de los Estados y del Distrito Federal, antes de tomar posesión de sus cargos, en cumplimiento de nuestros artículos 128 y 133 de nuestra Constitución Federal se comprometieron a hacerlo realidad y manifestaron que para el caso de no hacerlo: “… QUE LA NACIÒN ME LO DEMANDE”
Tenemos derecho a una mejor sociedad y a un mejor gobierno, juntos hagámoslo realidad. Espero tus comentarios y recuerda que entre todos nos enriquecemos.
Te envío mis cordiales saludos.
riveramolinajm@prodigy.net.mx
1 comentario:
Hoy trece de octubre del dos mil ocho en la página electrónica del diario mexicano LA JORNADA visible e la dirección abajo transcrita se pública la siguiente nota:
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2008/10/13/crean-consejo-de-coordinacion-del-sistema-de-justicia-penal/
"Usted está aquí: Portada → 2008 → 10 → 13 → Crean Consejo de Coordinación del Sistema de Justicia Penal
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Crean Consejo de Coordinación del Sistema de Justicia Penal.
Mediante este órgano se pretende establecer la política y coordinación nacional necesarias para aplicar en los tres órdenes de gobierno previstos en la Constitución, indicó la SG.
Notimex / La Jornada On Line
Publicado: 13/10/2008 11:05
México, DF. La Secretaría de Gobernación (SG) emitió el decreto por el cual se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
Mediante ese órgano se pretende establecer la política y coordinación nacional necesarias para aplicar en los tres órdenes de gobierno el Sistema de Justicia Penal previstos en la Constitución Política mexicana.
El documento, publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación, precisa que dicho consejo tendrá vigencia no mayor de ocho años y se integrará por los titulares de la Secretaría de Gobernación, de Seguridad Pública, y el consejero Jurídico del Ejecutivo Federal; en ausencia de alguno asistirá quien ellos designen.
Del Poder Legislativo participarán un senador y un diputado y por el Poder Judicial asistirán dos representantes designados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el procurador General de la República, entre otros.
Los miembros del consejo, que presidirá el secretario de Gobernación, no recibirán remuneración alguna por su participación y sesionarán de manera ordinaria al menos dos veces al año y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Dicho organismo tendrá la facultad de emitir acuerdos y demás instrumentos normativos para el cumplimiento de su objeto; elaborar políticas y mecanismos necesarios para instrumentar en los tres órdenes de gobierno una estrategia nacional para la puesta en marcha del Sistema de Justicia Penal que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo.
El presente decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, precisa que el Consejo deberá instalarse en un plazo no mayor de 30 días y contará con 60 días hábiles, contados a partir de su instalación para expedir sus reglas de funcionamiento."
HASTA AQUI LA TRANSCRIPCIÓN DE ESTA NOTA.
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