viernes, 19 de septiembre de 2008

NUESTROS DIPUTADOS Y SENADORES MEXICANOS NO SIRVEN NI PARA QUE ELLOS MISMOS SE HAGAN RESPETAR.



LOS DIPUTADOS Y SENADORES DEL PRI, DEL PAN Y DEL PRD SON LOS RESPONSABLES DE ESTE CLIMA DE INSEGURIDAD, POBREZA, ALZA CONSTANTE DE LOS PRECIOS Y DEL DESEMPLEO QUE VIVIMOS EN MÉXICO.

POR ESTO MÉXICO NO ES UNA REPÚBLICA.

Los diputados federales y los senadores del PRI, del PAN y los del PRD, hasta ahora no han servido para de verdad respetar y hacer respetar nuestras garantías individuales previstas en los artículos primero a veintiocho de nuestra Carta Magna y las demas leyes que de ella emanan, por las siguientes razones:

1.- Cualquier violador de garantías individuales puede ser candidato a Presidente de la República porque no se ha establecido como requisito, el no haber resultado responsable de violaciones a nuestras garantías mediante sentencia firme dictada en un juicio de amparo, tal como se ve en los artículos 82 y 83 de nuestra Constitución Federal que transcribo a continuación:

"Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1º de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto."


2.- Cualquier violador de garantías individuales puede ser candidato a diputado federal o a senador porque tampoco se ha establecido como requisito, el no haber resultado responsable de violaciones a nuestras garantías mediante sentencia firme dictada en un juicio de amparo, tal como se ve en los artículos 55 y 58 de nuestra Constitución Federal que transcribo a continuación:

"Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;

VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección."

3.- Cualquier violador de garantías individuales puede ser candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque tampoco se ha establecido como requisito, no haber resultado responsable de violaciones a nuestras garantías mediante sentencia firme dictada en un juicio de amparo, tal como se ve en los artículos 95 de nuestra Constitución Federal que transcribo a continuación:

"Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y

VI. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

4.- Cualquier violador de garantías individuales puede ser candidato a Consejero del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación porque tampoco se ha establecido como requisito, no haber resultado responsable de violaciones a nuestras garantías mediante sentencia firme dictada en un juicio de amparo, tal como se ve en los primeros tres párrafos del artículo 100 de nuestra Constitución Federal que transcribo a continuación:

"Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.

Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los designados por la Suprema Corte, deberán gozar, además con reconocimiento en el ámbito judicial.

5.- Cualquier violador de garantías individuales puede ser candidato a Jefe de Gobierno del Distrito Federal porque tampoco se ha establecido como requisito, no haber resultado responsable de violaciones a nuestras garantías mediante sentencia firme dictada en un juicio de amparo, tal como se ve en los artículos 122-C-Base Segunda, fracción I de nuestra Constitución Federal y el artículo 53 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que transcribo a continuación:

"Art. 122.- …
C).- …
BASE SEGUNDA.- Respecto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:

I. Ejercerá su encargo, que durará seis años, a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, la cual se llevará a cabo conforme a lo que establezca la legislación electoral.

Para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán reunirse los requisitos que establezca el Estatuto de Gobierno, entre los que deberán estar: ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos con una residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección si es originario del Distrito Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad; tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección, y no haber desempeñado anteriormente el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter. La residencia no se interrumpe por el desempeño de cargos públicos de la Federación en otro ámbito territorial.

Para el caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Senado nombrará, a propuesta del Presidente de la República, un sustituto que concluya el mandato. En caso de falta temporal, quedará encargado del despacho el servidor público que disponga el Estatuto de Gobierno. En caso de falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa, la Asamblea Legislativa designará a un sustituto que termine el encargo. La renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal sólo podrá aceptarse por causas graves. Las licencias al cargo se regularán en el propio Estatuto."

"ARTÍCULO 53.- Para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos;

II. Tener una residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección, si es originario del Distrito Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad.

La residencia no se interrumpe por el desempeño de cargos públicos de la Federación en otro ámbito territorial;

III. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección;

IV. No haber desempeñado el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter o denominación;

V. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando de policía, cuando menos noventa días antes de la elección;

VI. No ser Secretario ni Subsecretario de Estado, Jefe de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni miembro del Consejo de la Judicatura Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años en el caso de los Ministros;

VII. No ser Magistrado de Circuito o Juez de Distrito en el Distrito Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección;

VIII. No ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ni miembro del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección;

IX. No ser Secretario del Órgano Ejecutivo, Oficial Mayor, Contralor General, titular de órgano político administrativo, dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado o entidad paraestatal de la Administración Pública del Distrito Federal, ni Procurador General de Justicia del Distrito Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección;

X. No ser ministro de algún culto religioso, a no ser que hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la ley; y

XI. Las demás que establezcan las leyes y este Estatuto."


6.- Cualquier violador de garantías individuales puede ser candidato a Gobernador de cualquier Estado de la República porque tampoco se ha establecido como requisito, no haber resultado responsable de violaciones a nuestras garantías mediante sentencia firme dictada en un juicio de amparo, tal como se ve en los artículos 116 fracción I de nuestra Constitución Federal que transcribo a continuación:

"Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.

Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.

Nunca podrán ser electos para el período inmediato:

a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación;

b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquiera denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del período.

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección."

Y específicamente, tratándose del Estado de México, para ser candidato a Gobernador, el artículo 68 de la Constitución de este Estado, tampoco se establece este requisito, tal como se ve a continuación:

"Artículo 68.- Para ser Gobernador del Estado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos;

II. Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a cinco años, anteriores al día de la elección.

Se entenderá por residencia efectiva para los efectos de esta Constitución, el hecho de tener domicilio fijo en donde se habite permanentemente;

III. Tener 30 años cumplidos el día de la elección;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del día de la elección;

V. No ser servidor público en ejercicio de autoridad, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado en los últimos 90 días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día de la fecha de la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria; y

VI. No contar con una o más nacionalidades distintas a la mexicana."

Por esta misma razón, cualquier violador de garantías individuales puede ser candidato a Procurador General de la República, a Procurador de los Estados, a Secretario del Presidente de la República, a Diputados Estatal, a Magistrado de Circuito y Juez de Distrito del Poder Judicial Federal, a Magistrado de los Tribunales Electorales, a Consejero de los Consejos de la Judicatura Estatales, a Secretarios del Gobernador de cualquier Estado de la República, a Magistrado o Juez de cualquier Estado de la República.

A los diputados federales y a los senadores del PRI, del PAN y del PRD, tampoco les interesa que cualquier violador de garantías individuales aspire a ser presidente municipal, síndico o regidor de cualquier ayuntamiento de México.

Así de “fregados” y "jodidos" estamos los mexicanos.

De nada sirve la Protesta Constitucional de: “PROTESTO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR NUESTRA CARTA MAGNA Y LAS LEYES QUE DE ELLA EMANAN, Y SI ASÍ NO LO HICIERE, QUE LA NACIÓN ME LO DEMANDE.” y prueba de ello es el muro que los Estados Unidos de Norteamérica ha construido en nuestra frontera para detener a tanto mexicano pobre muerto de hambre que huye de la ineptitud de nuestros gobernantes.

Para nada sirven la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las de los Estados, porque no intervinieron oportunamente para impedir al ex Gobernador del Estado de México Arturo Montiel Rojas y al actual Enrique Peña Nieto, ni al entonces Presidente de la República Vicente Fox y a su Secretario de Seguridad Pública Eduardo Medina Mora, la violación a los derechos humanos de la población de San Salvador Atenco, ni desde el inicio del conflicto ni tampoco los días tres y cuatro de mayo del dos mil seis, como se observa en los siguientes videos:

Atenco Una Tierna Muralla Primera Parte

http://www.youtube.com/watch?v=He8D2O0s0_c



Atenco La tierna Muralla Segunda Parte

http://www.youtube.com/watch?v=ovxe0ct7E5M&feature=related






UNA VEZ DERROTADOS, HABIA QUE BUSCAR SOLO UN PRETEXTO PARA QUE ENRIQUE PEÑA NIETO EJECUTARA LAS VENGANZAS DE ARTURO MONTIEL Y DE VICENTE FOX.

ATENCO UN CRIMEN DE ESTADO

http://es.youtube.com/watch?v=gDxDB3ynpxw&feature=related




Atenco en lucha, México 06 DISTURBIOS, REPRESIÓN BRUTALIDAD

http://www.youtube.com/watch?v=3Q8AUr9xoJc






Testimony -- MEXICO 2006 Atenco Political Prisoners


http://www.youtube.com/watch?v=5r3d9uIEY1E





Javier Solórzano radio trece noticas políticos parte 1

http://es.youtube.com/watch?v=r1jvS0cjb48




Ahora, mantengamos en nuestra memoria la personalidad de Vicente Fox, promotor de toda esta violencia institucional:

Entrevista a Miguel Moreno Vélez

http://es.youtube.com/watch?v=UcFT_3TT1x0&feature=related







FOX Y MARTHA :EL DESCARO DE "LA TRANSPARENCIA" EN MEXICO





De Foxilandia al foxienojo


http://es.youtube.com/watch?v=QdEUb9QoxtY







Mantengamos también en nuestra memoria la personalidad de ARTURO MONTIEL, promotor de toda esta violencia institucional:

PEÑA NIETO ENCUBRE A MONTIEL

http://es.youtube.com/watch?v=zDYOuV0PG3k





Jornal No 27 - 140806 Bloque 2


http://es.youtube.com/watch?v=xGfLz3Z-c9k




Esta Comisión Nacional de Derechos Humanos tampoco impidió la violación a los derechos humanos de la población de Oaxaca por parte de su Gobernador Ulises Ruíz Ortíz.

Oaxaca - Octubre Negro, 2006 Part.4

http://es.youtube.com/watch?v=c6QbXOf_zWw






Tampoco defendió la violación a los derechos humanos de la periodista Lydia Cancho en contra de “El Gober Precioso” de Puebla Mario Marín.



Las Mangas del chaleco Gober Precioso

http://es.youtube.com/watch?v=_q0G7umTF7Q






Tampoco defendió los derechos humanos de los mineros de Pasta de Conchos de Coahuila en contra de la Secretaría de Trabajo de Vicente Fox, muertos que continúan sepultados en las profundidades de la mina.

Recordando Pasta de Conchos

http://www.youtube.com/watch?v=ex8Q9Msc2k0






¿Qué ha sido de los mineros de Pasta de Conchos?

http://www.youtube.com/watch?v=EACW-eJgM08&feature=related





Tampoco la violación a los derechos humanos de los trabajadores de Michoacan de SICARTZA, hechos en los cuales también participó el entonces Secretario de Seguridad Pública Eduardo Medina Mora.

Masacran a Mineros de Lazaro Cardenas


http://www.youtube.com/watch?v=qJ3C0aY9z3s&feature=related







El Consejo Nacional de Seguridad Pública, los Estatales y Municipales tampoco funcionan, lo cual es incontrovertible dada la cantidad de muertos en estos casi dos años del gobierno de Felipe Calderón, derivados del narcotráfico, secuestros y de este atentado contra la sociedad civil la noche del quince de septiembre del dos mil ocho en Morelia Michoacán, y la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las Estatales que yo sepa, nunca les han emitido recomendación alguna por incumplir la LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Es incontrovertible que estos Consejos de Seguridad Pública no funcionan porque los cuerpos de seguridad pública han sido invadidos por los mismos delincuentes, como lo ha publicado en su carta de finales de abril de este dos mil ocho el General Sergio Aponte Polito (ver: http://quelanacionmeloexijaac.blogspot.com/2008/08/sr-felipe-caldern-entonces-tiene-razn.html ) y como se informa nuevamente en el siguiente video:

Secuestradora trabaja para Genaro García Luna


http://www.youtube.com/watch?v=rgX7naOPLgU




Aunque esta Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió algunas recomendaciones en contra de EDUARDO MEDINA MORA por haber violado derechos humanos en Oaxaca, en San Salvador Atenco Estado de México y en las afueras del Palacio Legislativo de San Lázaro en el Distrito Federal el catorce de agosto del dos mil seis en contra de Diputado Federales del PRD, PT y CONVERGENCIA que pretendían un plantón, cuando era Secretario de Seguridad Pública de Vicente Fox, de todas maneras sigue ahora ocupando la Procuraduría General de la República de Felipe Calderón.

Por todo esto, seguimos sin saber quiénes son los responsables de cada una de las muertes ocurridas por lo menos durante estos casi dos años del gobierno de Felipe Calderón, y me temo que se seguirá incrementando la violencia y la inseguridad pues el actual Presidente de la República ha manifestado una conducta que juzgue Usted en el siguiente video:

PAN un rostro mas del fascismo e intolerancia!!!!


http://www.youtube.com/watch?v=mN1VrXw9MoQ&feature=related






Debido a que nuestras instituciones han sido secuestradas por ignorantes de la cultura de protección a los Derechos Humanos previstos en nuestras garantías individuales, aquí en México, seguiremos sin recibir la educación democrática, seguiremos sin recibir la instrucción cívica para el ejercicio de nuestros derechos, seguirán aumentando de manera constante el precio de la gasolina y de los bienes de la canasta básica, seguirá una insuficiente producción y las ganancias exageradas, se fomentará como siempre el desempleo y la pobreza, no se pagará el salario mínimo suficiente y constitucional como ha sido hasta hoy, el Presidente de la República continuará sin atender los desequilibrios la economía, se continuará fomentando la emigración a los Estados Unidos de Norteamérica, pues se seguirá negando a los mexicanos las condiciones de vida ordenadas por nuestra Constitución Federal, se seguirá sumergiendo al país en la violencia, en el narcotráfico y en la inseguridad, se seguirá intentando modificar nuestro régimen petrolero para beneficio de naciones extranjeras, en otras palabras, se continuará violando de manera permanentemente nuestras garantías individuales previstas en los artículos 3, 21, 25, 27, 28, en relación con los artículos 31-II, 123, 131, 128 y 133 de nuestra Constitución Federal, y la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las de los Estados continuarán incumpliendo sus propias leyes y seguiran permitiendo la violación de estos derechos humanos, por ello sostengo que de poco o casi para nada sirven.


Esta Comisión Nacional y la de los Estados, simple y sencillamente solo sirven para tirar a la basura el dinero del presupuesto nacional, el cual mejor debiera destinarse a actividades educativas en las Universidades de México. No tiene ninguna razón de ser el apartado B del artículo 102 de nuestra Constitución Federal, pues los jueces, e incluso los diputados y senadores tambien violan nuestros derechos humanos, no solo las autoridades administrativas dependientes del Presidente de la República, de los Gobernadores o de los Ayuntamientos.

Por todo esto, queda claro que pricipalmente nuestros diputados federales y nuestros senadores son unos ignorantes en materia de cultura de protección a nuestras garantías individuales y que por lo mismo, no sirven ni siquiera para hacerse respetar frente al Poder Ejecutivo y Judicial, por ello, cada día que transcurra sin corregirse estos preceptos constitucionales aquí transcritos que preven solo algunos requisitos para aspirar a las referidas candidaturas, los mexicanos seguiremos viviendo bajo estas injusticias y estas arbitrariedades.

Por todo esto mexicanos todos, mujeres y hombres, debemos luchar por establecer una verdadera República Mexicana donde tengamos un verdadero equilibrio de poderes, sin abusos, en un verdadero Estado de Derecho, donde tengamos un verdadero Poder Legislativo capaz de exigir responsabilidad al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial por violar las leyes que se aprobaron, porque esta república de Vicente Fox y de Felipe Calderón, del PRI y del PAN ha dado los resultados que expongo en este artículo y en cada uno de los que he escrito en los meses de junio, julio y agosto de este año 2008, los cuales te invito a consultar para que tengas lector la información completa.

HAGAMOS REALIDAD NUESTRA NUEVA REPÚBLICA. NO PODEMOS CONFIAR EN QUIEN SE MONTÓ EN LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA "HAIGA SIDO COMO HAIGA SIDO" Y EN BASE EN UNA CAMPAÑA SUCIA DEL PAN. NO PODEMOS TAMPOCO CONFIAR EN JUECES Y MAGISTRADOS, NI EN DIPUTADOS Y SENADORES QUE HAN TOLERADO ESTAS VIOLACIONES A NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

DE NOSOTROS DEPENDE DARNOS A NOSOTROS MISMOS UNA NUEVA REPÚBLICA PROGRESISTA Y HUMANA, MUY DIFERENTE A LA SECUESTRADA POR EL PRI Y POR EL PAN.