lunes, 25 de agosto de 2008

ENRIQUE KRAUZE-EN LA OPINIÒN DE-NOTICIEROS TELEVISA-JOAQUÌN LÒPEZ DORIGA-¿DISOLUCIÒN DEL CONGRESO?-TOMA DE LA TRIBUNA-DEBATE-PETROLEO-AMLO


El once de abril del dos mil ocho, Enrique Krauze opinò lo que se ve y se oye en el siguiente video:

Esta opinión, en ejercicio de mi libertad de expresiòn me obligò a enviar via internet a Enrique Krauze la siguiente:

SR. ENRIQUE KRAUZE, DEBATÀMOS, NO NOS MATÈMOS POR LAS IDEAS, MUY BIEN, CON SU MENSAJE EMITIDO EN EL NOTICIERO DE TELEVISA DE JOAQUÌN LÒPEZ DORIGA, EN LA OPINIÒN DE USTED, HA MANIFESTADO SER UN FERVIENTE DEFENSOR DE SU SISTEMA Y DE SU DEMOCRACIA, LAS CUALES SON DONDE LOS DIPUTADOS FEDERALES DEL PRI Y DEL PAN APROBARON UN DESAFUERO EN CONTRA DE LÒPEZ OBRADOR POR UN DELITO INEXISTENTE, SU DEMOCRACIA Y SU SISTEMA SON DONDE SE USAN A LAS INSTITUCIONES COMO LA PGR Y AL PODER JUDICIAL FEDERAL PARA ATACAR A LÒPEZ OBRADOR POR UN DELITO INEXISTENTE, SU DEMOCRACIA Y SU SISTEMA SON DONDE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PERMITIÒ AL PAN Y A FELIPE CALDERÒN DIFUNDIR PROMOCIONALES EN RADIO Y EN TELEVISIÒN DICIENDO “LÒPEZ OBRADOR ES UN PELIGRO PARA MÈXICO” SIN IMPORTALES OFENDER A LOS MILLONES DE SUS SEGUIDORES HASTA QUE TIENE QUE SER EL TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL QUIEN MEDIANTE SU SENTENCIA DEL VEINTIRÈS DE MAYO DEL DOS MIL SEIS EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-034/2006 ORDENA AL PAN Y AL IFE SU RETIRO DEL RADIO Y DE LA TELEVISIÒN, SU DEMOCRACIA Y SU SISTEMA SON DONDE EL PRESIDENTE FOX Y SUS SECRETARIOS DE GOBERNACIÒN Y DE EDUCACIÒN PÙBLICA DEJAN TAMBIEN CORRER ESTOS PROMOCIONALES EN FRANCA VIOLACIÒN A LA FUNCIÒN SOCIAL DE NUESTRAS ONDAS DE RADIO Y DE TELEVISIÒN PREVISTA EN LOS ARTÌCULOS 4 Y 5 DE NUESTRA LEY FEDERAL DE RADIO Y DE TELEVISIÒN, OFENDIENDO A LOS MILLONES DE MEXICANOS SIMPATIZANTES DE LÒPEZ OBRADOR, SU DEMOCRACIA Y SU SISTEMA SON DONDE NUEVAMENTE EL IFE Y FOX PERMITEN QUE LOS RICOS EMPRESARIOS DIFUNDAN EN RADIO Y EN TELEVISIÒN PROMOCIONALES A FAVOR DEL PAN Y DE CALDERÒN Y EN CONTRA DE LÒPEZ OBRADOR, Y EN CONTRA DE LOS MILLONES DE MEXICANOS QUE CARECEMOS DE RECURSOS ECONÒMICOS PARA DIFUNDIR MENSAJES Y CONTRARESTARLOS, SU DEMOCRACIA Y SU SISTEMA SON DONDE EL TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL, A PESAR DE HABER CONSTATADO CON SU SENTENCIA DEL EXPEDIENTE SUP-RAP-034/2006 QUE EL IFE VIOLENTÒ LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD, DE LEGALIDAD, DE CERTEZA, DE OBJETIVIDAD Y DE INDEPENDENCIA POR DEJAR CORRER AQUEL PROMOCIONAL, DE TODAS MANERAS, DECLARÒ VÀLIDA LA ELECCIÒN A FAVOR DE FELIPE CALDERÒN, SEÑOR ENRIQUE KRAUZE, SU DEMOCRACIA Y SU SISTEMA SON DONDE EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÙBLICA DANIEL CABEZA DE VACA SE NEGÒ A INTEGRAR UNA AVERIGÜACIÒN PREVIA EN CONTRA DEL FOX Y DE SUS SECRETARIOS DE GOBERNACIÒN Y DE EDUCACIÒN PÙBLICA POR HABER ABUSADO DE NUESTRAS ONDAS DE RADIO Y DE TELEVISIÒN Y POR HABERSE COALIGADO PARA IMPEDIR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y DE TELEVISIÒN Y PARA VIOLAR SU FUNCIÒN SOCIAL PORQUE YA ESTABA APALABRADO CON FOX Y CON CALDERÒN PARA OCUPAR LA CONSEJERÌA JURÌDICA, SEÑOR ENRIQUE KRAUZE, SU DEMOCRACIA Y SU SISTEMA SON DONDE EL PRESIDENTE FOX VIOLENTÒ CUANDO QUISO Y COMO LE DIO LA GANA EL ARTÌCULO 29 DE NUESTRA CONSTITUCIÒN PARA SUSPENDER NUESTRAS GARANTÌAS INDIVIDUALES SIN AUTORIZACIÒN DEL CONGRESO, HACIENDO MAL USO DE NUESTRA POLICÌA FEDERAL PREVENTIVA, LO MISMO QUE EN OAXACA PARA PROTEGER AL GOBERNADOR PRIÌSTA ULISES RUÌZ ORTÌZ, LO MISMO QUE EN SAN SALVADOR ATENCO, LO MISMO QUE EL PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL 2006 PARA RENDIR SU INFORME, LO MISMO QUE EL PRIMERO DE DICIEMBRE PARA QUE FELIPE CALDERON RINDIERA SU PROTESTA Y TOMARA POSESIÒN DEL CARGO, LO MISMO QUE AQUEL CATORCE DE AGOSTO DEL 2006 PARA RETIRAR VIOLENTAMENTE A LOS DIPUTADOS DEL PRD, DEL PT Y CONVERGENCIA QUE PRETENDÌAN INSTALARSE EN PLANTÒN EN LAS AFUERAS DEL RECINTO PARLAMENTARIO DE SAN LAZARO EN ESTA CIUDAD DE MÈXICO DISTRITO FEDERAL, SU DEMOCRACIA Y SUS SISTEMA SON DONDE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÒN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS JOSÈ LUIS SOBERANES FERNÀNDEZ NUNCA ACTUÒ DE MANERA INMEDIATA, SINO MUCHO DESPUÈS MANIFESTANDO QUE SE VIOLARON NUESTROS DEREHOS HUMANOS TANTO EN OAXACA, COMO EN SAN SALVADOR ATENCO, COMO EN LAS AFUERAS DEL CONGRESO, SU DEMOCRACIA Y SU SISTEMA ES DONDE SE PROTEGIÒ A ARTURO MONTIEL A PESAR DE HABER INCURRIDO EN EL DELITO DE RIQUEZA INEXPLICABLE, SU DEMOCRACIA Y SU SISTEMA SON DONDE A MAS DE DIEZ AÑOS DE EXISTENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL NO EXISTE NINGÙN JUEZ EN LA CÀRCEL COMO SI EL PODER JUDICIAL FEDERAL FUERA EL CASTILLO DE LA PUREZA, SU DEMOCRACIA Y SU SISTEMA SON DONDE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE EXONERAN AL “GOBER PRECIOSO” DE PUEBLA MARIO MARÌN POR LOS ATAQUES A LIDYA CACHO Y POR LA PROTECCIÒN A PEDERASTAS SIN DAR NUNCA VISTA AL MINISTERIO PÙBLICA DE LOS DELITOS QUE EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CONOCIERON COMO SON LOS ACTOS DE PROSTITUCIÒN INFANTIL Y DE PEDERASTIA, SU DEMOCRACIA Y SU SISTEMA SON DONDE FOX LE GRITA A MANLIO FAVIO BELTRONES QUE ES UN NARCO Y NO PASA NADA, SU DEMOCRACIA Y SU SISTEMA SON DONDE SE DETIENE EL JUICIO POLÌTICO QUE CARRANCÀ Y RIVAS PRESENTÒ EN CONTRA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS DIPUTADOS QUE APROBARON EL DESAFUERO DE LÒPEZ OBRADOR, SU DEMOCRACIA Y SU SISTEMA SON DONDE EL PRI Y EL PAN MAYORITEAN Y APRUEBAN LEYES SIN DEBATIR Y CONTRARIAS A LOS INTERESES DEL PUEBLO, COMO HA SIDO LA LEY DEL ISSSTE, O AQUELLA LEY TELEVISA, SU DEMOCRACIA Y SU SISTEMA SON DONDE SE LES ESCAPA EL CHAPO GUZMÀN Y NO LO ENCUENTRAN A PESAR DE HABER TRANSCURRIDO MAS DE SEIS AÑOS, SU DEMOCRACIA Y SU SISTEMA SON DONDE SALE EL EJERCITO A LAS CALLES A COMBATIR NARCOS Y RESULTAN ASESINADAS POR ERROR ALGUNAS FAMILIAS, DONDE UNA ANCIANA MUERE SEGÚN DE GASTRITIS Y NO POR VIOLACIÒN Y GOLPES A MANOS DE SOLDADOS, SU DEMOCRACIA Y SU SISTEMA SON DONDE SE TIENE A UN SECRETARIO DE GOBERNACIÒN DE DUDOSA NACIONALIDAD PERO DE ACREDITADO TRÀFICO DE INFLUENCIAS Y DE EJERCICIO ABUSIVO DEL SERVICIO PÙBLICO POR HACER JUGOSOS NEGOCIOS FAMILIARES AL AMPARO DEL PODER PÙBLICO Y EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÙBLICA EDUARDO MEDINA MORA NO HACE NADA, SU DEMOCRACIA Y SU SISTEMA SON DONDE SE DETIENE EL JUICIO POLÌTICO EN CONTRA DE DANIEL CABEZA DE VACA POR DETENER LA AVERIGÜACIÒN PREVIA EN CONTRA DE LOS HIJOS DE MARTA SAHAGUN DE FOX.

SEÑOR ENRIQUE KRAUZE, YO NO LO QUIERO INSULTAR NI QUE SE SIENTA OFENDIDO, QUIENES SEGUIMOS A LÒPEZ OBRADOR SOMOS PACÌFICOS Y CONSTRUCTIVOS, LUCHAMOS POR UN MÈXICO MEJOR, POR ESO, ¿CÒMO SE LE PUEDE LLAMAR A UNA PERSONA COMO USTED QUE CON UN TOTAL CINISMO Y QUITADO DE LA PENA HABLA EN UN CANAL DE TELEVISIÒN LLAMÀNDONOS A LA DEFENSA DE SU SISTEMA Y DE SU DEMOCRACIA?, ¿ESTO ES LO QUE USTED QUIERE DEBATIR?, ¿A CASO USTED NO SE DA CUENTA QUE HA SIDO LA GENTE COMO USTED QUIENES HAN OBLIGADO A MILLONES DE MEXICANOS A EXPONER SU VIDA AL CRUZAR LA FROTERA CON ESTADOS UNIDOS EN BUSCA DE LAS OPORTUNIDADES QUE SU SISTEMA Y SU DEMOCRACIA DE USTED LES HA NEGADO?, ¿QUÈ A USTED NO LE DA VERGÜENZA CON LOS CANADIENSES DE QUE SEA EN NUESTRA FRONTERA DONDE LOS ESTADOS UNIDOS CONSTRUYEN SU MURO PARA DETENER A TANTO MEXICANO POBRE MUERTO DE HAMBRE GENERADOS POR SU DEMOCRACIA Y SU SISTEMA?, ¿POR QUÈ NOS LLAMA USTED A DEFENDER ESTA DEMOCRACIA Y ESTE SISTEMA SUYOS?, ¿NO SIENTE USTED REPUDIO POR SU SISTEMA Y POR SU DEMOCRACIA?, ¿NO SE DA CUENTA USTED, QUE ES USTED UNA VERGÜENZA, UN COBARDE Y UN ANTIDEMOCRÀTICO AL HACERNOS ESTE LLAMADO?, ¿USTED CREE QUE TIENE RAZÒN?, ¿PUEDE USTED DECIRLE AL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS QUE ES MUY MALO POR PROTEGER SU TERRITORIO CONSTRUYENDO SU MURO?

¿CUÀNTOS MEXICANOS CREE USTED QUE QUISIERAN REVENTAR ESTE SISTEMA Y ESTA DEMOCRACIA SUYAS PARA MANDARLOS AL DIABLO?
SEÑOR ENRIQUE KRAUZE, CREO QUE PERDÌ MI TIEMPO ESCRIBIÈNDOLE ESTA CARTA, PUES TODO LO QUE AQUÍ DIGO ES DEL DOMINIO POPULAR, PERO AL PARECER, USTED LO IGNORA.
PORQUE MANTIENE SU ACTUALIDAD, CONVIENE VER EL SIGUIENTE VIDEO:



LES ENVÌO MIS CORDIALES SALUDOS, FIRMA JUAN MIGUEL RIVERA MOLINA, MEXICANO, ABOGADO HARTO DE LA CORRUPCIÒN DE LAS AUTORIDADES MEXICANAS DEL PRI Y DEL PAN CORONADA CON LA CONSTRUCCIÒN DE UN MURO EN LA FRONTERA CON ESTADOS UNIDOS PARA DETENER A TANTO MEXICANO POBRE MUERTO DE HAMBRE, MONUMENTO AL INCUMPLIMIENTO DE LOS ARTÌCULOS 3, 123, 28, 131, 31 DE NUESTRA CONSTITUCIÒN FEDERAL, MONUMENTO A LA IGNORANCIA, A LA POBREZA, AL SALARIO MÌNIMO INSUFICIENTE, A LOS MONOPOLIOS, AL DESEMPLEO, AL DESEQUILIBRIO ECONÒMICO, A LA INFLACIÒN, A LA SOCIEDAD MEXICANA HUNDIDA EN LA TELE IGNORANTE DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES, MURO QUE NO ADMITE MAS DISCURSOS, MURO AVALADO POR QUIENES VOTARON POR FELIPE CALDERON.

domingo, 24 de agosto de 2008

MURO FRONTERIZO-CALDERÒN PRESIDENTE DEL EMPLEO-MIGRACIÒN-BUSH-FOX-POBREZA-DESEMPLEO-BORDER PATROL-GLENN BECK-CNN-ANDRÈS MANUEL LÒPEZ OBRADOR-UNICEF

¿POR QUÈ MUCHOS MEXICANOS TIENEN QUE SALIR A BUSCAR EMPLEO A LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÈRICA Y SUFRIR ABUSOS, EXPONIENDO SU VIDA INCLUSO?

Si en México tuviéramos un sistema educativo que desarrolle todas las facultades del ser humano para que progresemos económica, social y culturalmente, si tuviéramos un gobierno que castigara todas aquellas prácticas que tienen por objeto elevar los precios en perjuicio de los consumidores, si tuviéramos un gobierno que de verdad generara empleos, que combatiera a la pobreza, la escasez de productos y de servicios, si tuviéramos un gobierno que generara las empresas necesarias para producir en abundancia, si tuviéramos un gobierno que cumpliera con el pago de un salario mínimo suficiente para satisfacer las necesidades normales de un hogar, si tuviéramos sindicatos y líderes sindicales que de verdad defendieran los derechos de los trabajadores para que se pagara el salario mínimo suficiente, si fuéramos mexicanos conscientes para darnos cuenta que nuestros líderes sindicales nos han manipulado desde siempre, si nos diéramos cuenta que se han aliado con los patrones y con el gobierno todos estos años para impedir el cumplimiento de los artículos 3, 28, 25, 123, 131, 128 y 133 de nuestra Constitución Federal, entonces nuestro país sería otro y nuestros hermanos no tendrían porque salir a los Estados Unidos de Norteamérica en busca de las condiciones de vida que aquí los gobiernos del PRI y el PAN nos han negado.

Date cuenta hermano mexicano que es claro y evidente que los Presidentes de la República emanados del PRI y del PAN, violando el artículo 29 de nuestra Constitución Federal, sin la autorización del Congreso, y con sus omisiones, desde siempre nos han suspendido nuestras garantías previstas en el artículo 25 de nuestra Carta Magna por las siguientes razones:

1.- Porque no han cumplido con la rectoría del desarrollo nacional para garantizarnos un desarrollo integral y sustentable, que fortalezca la soberanía y la seguridad de nuestra Nación y de nuestro régimen democrático, mediante el fomento del crecimiento económico, del empleo y de una más justa distribución del ingreso y de la riqueza.

2.- Porque no han planeado, conducido, coordinado ni orientado la actividad económica nacional, ni han llevado a cabo la regulación y fomento de las actividades que demanda el interés general, en el marco de libertades que otorga nuestra Constitución.

3.- Porque han mal administrado las áreas estratégicas que tiene bajo su monopolio, como son los correos, telégrafos, radiotelegrafía, petróleo (y los demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radiactivos y la generación de energía nuclear), la electricidad, la comunicación vía satélite y los ferrocarriles.

4.- Porque no han impulsado la creación de empresas de los sectores social y privado, atendiendo a criterios de equidad social y productividad sujetándolas a las modalidades que dicta el interés público.
5.- Porque no han creado los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, de las organizaciones de trabajadores, de las cooperativas, de las comunidades, de las empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; porque tampoco han fomentado la organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
6.- Porque tampoco han alentado la actividad económica de los particulares ni tampoco han creado las condiciones necesarias para que el sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establecen los artículos 3, 28, 25, 123, 131, 128 y 133 de esta Constitución.

La prueba más evidente del incumplimiento de estos preceptos es que el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica ya no aguanta a tanto mexicano pobre muerto de hambre cruzando su frontera en busca de las condiciones de vida que estos gobiernos del PRI y del PAN por años nos han negado; la política del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica no es amurallarse para protegerse de sus enemigos, pues no tiene la intención de construir otro muro en su frontera con Canadá, lo cual deja en claro que lo que quiere es evitar que los mexicanos sigan entrando ilegalmente a su territorio, lo cual es un derecho que a toda nación se le debe respetar.

Es claro pues que los gobiernos del PRI y del PAN por años han incumplido los artículos 3, 28, 25, 123, 131, 128 y 133 de nuestra Constitución Federal Mexicana. Es evidente y sin lugar a dudas que no han querido cumplir con estos preceptos, es claro que son una fábrica de pobres y que por conducto de su Instituto Federal Electoral (IFE) y su Tribunal Federal Electoral (TRIFE), tampoco quisieron darle la oportunidad a ANDRÈS MANUEL LÒPEZ OBRADOR cometiéndose este gran fraude electoral del dos mil seis del cual hablo en este blog.

Han sido el PRI y el PAN los que han generado lo que se ve en los siguientes videos:

1.- VELO CON TUS OJOS. “Policía Bestia”
http://www.youtube.com/watch?v=uldbCc2DCTE&feature=related

2.- MURO FRONTERIZO-EN CONTEXTO-TELEMUNDO.
http://www.youtube.com/watch?v=SJ2bynJ_CyI

4.- MEXICAN FRONTIER USA- SIN PALABRAS-LA REALIDAD, ALLÌ ESTÀ EL MURO
http://www.youtube.com/watch?v=r9qO1YcMLw8&feature=related

6.- GRINGOS DIVIERTIÈNDOSE DE LA PIRAMIDE PARA CRUZAR
http://www.youtube.com/watch?v=uoBMXWfQ-28&feature=related

9.- AYUDA A LOS MIGRANTES-GRANDES MEXICANAS AYUDAN.
http://www.youtube.com/watch?v=qu383Hw5N7c&feature=related

11.- MIGRACION-ARJONA.MURO SOBRE EL MAR.
http://www.youtube.com/watch?v=oxzFhawbV78&feature=related

12.- MÈXICO SIN FUTURO-CALDERÒN, “YO LES DIGO A LOS GRINGOS…”
http://www.youtube.com/watch?v=-MRC62y2ysQ

13.- GLENN BECK PIDE A CALDERON TOMAR CONCIENCIA.
http://www.youtube.com/watch?v=Q5__l2WlPvY&feature=related

15.- ASÍ VIVEN MUCHOS MEXICANOS, SALVO OTROS Y ALGUNO POR TODOS USTEDES CONOCIDO.
http://www.youtube.com/watch?v=5O14U-oIDf4&feature=related

17.- REPORTE EN INGLÈS US/.BORDER-2007-
http://www.youtube.com/watch?v=Is9snBBHaO4&NR=1

18.- US BORDER PATROL DETENCIÒN DE MIGRANTES Y DROGAS-2.43
http://www.youtube.com/watch?v=atGCQfWxa6I&feature=related


23.- ATAQUE RACIAL CONTRA MEXICANO
MEXICAN@, ¿HASTA CUÀNDO HAREMOS CUMPLIR NUESTRA CONSTITUCIÒN FEDERAL? LOS MEXICANOS SOMOS TRABAJADORES, NO SOMOS POBRES, EL PRI Y EL PAN NOS HAN EMPOBRECIDO AL DESOBEDECER LAS ORDENES DE NUESRA CONSTITUCIÓN.

Mexicana y Mexicano, te invito a reflexionar sobre este Derecho A Tener un México Fuerte, Soberano, Independiente, Justo, Progresista, mi nombre es Juan Miguel Rivera Molina, estudié la carrera de Licenciado en Derecho en la Universidad Tecnológica de México, y por mi experiencia he aprendido que de poco sirve que yo conozca estos derechos si tú no los conoces; es necesario que tú como miembro de nuestra sociedad mexicana los conozcas para que los disfrutes pues desde hace mucho tiempo nos lo han violado, a pesar de que todos nuestros Presidentes de la República, a excepción de Calderón, antes de tomar posesión de sus cargos, en cumplimiento de nuestros artículos 128 y 133 de nuestra Constitución Federal, se comprometieron a hacerlo realidad, y manifestaron que para el caso de no hacerlo: “… QUE LA NACIÒN ME LO DEMANDE”

Tenemos derecho a una mejor sociedad y a un mejor gobierno, juntos hagámoslo realidad. Espero tus comentarios y recuerda que entre todos nos enriquecemos. Te envìo mis cordiales saludos.

viernes, 22 de agosto de 2008

SR. FELIPE CALDERÒN, ENTONCES ¿TIENE RAZÒN LÒPEZ OBRADOR CUANDO DICE: "ESTE SISTEMA ESTÀ PODRIDO"?, ¿CUANDO DICE: "AL DIABLO CON SUS INSTITUCIONES"?

Ante esta ola de inseguridad y la carta del General Sergio Aponte Polito publicada en el mes de abril de este año del dos mil ocho, abajo transcrita, resulta evidente entonces que en Mèxico nuestro sistema educativo no funciona, es evidente que no se combaten las pràcticas comerciales que tienen por objeto elevar los precios en perjuicio de los consumidores, es evidente que no se combaten las causas que generan la pobreza, el desempleo, el constante aumento de precios, es evidente que no se paga salario mìnimo suficiente, es evidente que no se combaten las causas que generan la comisiòn de delitos y de conductas antisociales como lo ordena el pàrrafo tercero del artìculo tercero de la LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÒN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÙBLICA.
Entònces Señor Felipe Calderòn:
¿Tiene razòn Lòpez Obrador cuando dice que: "Este sistema està podrido"?
¿Tiene razòn Lòpez Obrador cuando dice que: "Al Diablo con sus instituciones"?

Porque parece que el General Sergio Aponte Polito, hombre honrado, le da la razòn a Lòpez Obrador, tal como se desprende de la siguiente nota del Noticiario de Televisa conducido por JOAQUÌN LÒPEZ DORIGA visible en la siguiente direcciòn:

SERGIO APONTE POLITO-LÒPEZ DORIGA

http://es.youtube.com/watch?v=xKWqOxv5Jg4

HOMENAJE AL GENERAL

http://es.youtube.com/watch?v=sZz9jvOjY-Q&feature=related



Veamos la carta que refiere JOAQUÌN LÒPEZ DORIGA publicada en el DIARIO "EL UNIVERSAL" EN SU SIGUIENTE PÀGINA DE INTERNET:

http://www.eluniversal.com.mx/notas/501268.html

"Carta íntegra del comandante Sergio Aponte Polito

En la misiva detalla, entre otros casos, el hecho de que un acusado de secuestro señaló al jefe del grupo antisecuestros estatal realizaba plagios

Julieta Martínez/

Corresponsal

El UniversalTijuana, Baja California

Miércoles 23 de abril de 2008


13:30 Texto íntegro de la carta del general Sergio Aponte Polito, comandante de la Segunda Región Militar, al procurador general de Justicia, Rommel Moreno Manjarrez.


Mexicali, B. C., a 22 de abril de 2008.


Agradezco la gentileza que me brinda el director del periódico "EL MEXICANO", para poder utilizar el mismo espacio donde se publicó la petición que formuló el Lic. Rommel Moreno Manjarrez, procurador general de Justicia del estado, respecto al ofrecimiento de pruebas que demuestren la corrupción en la que incurren algunos elementos de ciertas corporaciones policiales de esta entidad federativa.
Señor Procurador:


Inicialmente, hago de su conocimiento que soy un militar que durante toda mi carrera profesional, me he esmerado en realizar mis actividades con entusiasmo, responsabilidad, eficiencia y honestidad; pero además, en mi contacto con la sociedad, expreso mis ideas con claridad, veracidad y entereza; motivo por el cual, me he ganado la confianza y respeto de mis compañeros de armas; así como la credibilidad y apoyo de la población civil, sobre todo en las acciones realizadas contra el narcotráfico, la corrupción y la impunidad, debido a que son actividades que causan graves daños a la sociedad mexicana; por lo antes señalado, el hecho de no dar respuesta a su solicitud dañaría severamente la credibilidad que he obtenido debido a muchos años de esfuerzo, privaciones y riesgos.


En tal orden de ideas y en relación a la petición que usted formuló por conducto de los medios de comunicación, le menciono que ésta fue tardía, desconcertante e innecesaria, ya que una semana antes, en una ceremonia de incineración de enervantes, el suscrito, informó a la sociedad de Baja California, los resultados excelentes que el personal de la II Región Militar ha obtenido en el combate al narcotráfico y delincuencia organizada, mencionando entre otros datos que en el año 2007, fueron aseguradas 399 toneladas con 481 kilos de mariguana; 2 mil 723 kilos de cocaína; 251 de heroína; 223 de cristal; 467 vehículos y 595 armas de fuego. Asimismo, fueron puestos a disposición de las autoridades federales, 570 individuos por delitos contra la salud y violación a la Ley Federal de Armas de Fuego; igualmente, en los primeros meses del presente año, se han asegurado: 72 toneladas con 257 kilos de mariguana; 222 kilos de cocaína; 3 de cristal; 15 de metanfetamina; 398 vehículos; 528 armas de fuego; y se han puesto a disposición de las autoridades federales, 392 personas detenidas en flagrancia por diversos delitos.


Finalmente hice mención, que para obtener mejores resultados en el combate al narcotráfico y a la delincuencia organizada, se debería continuar agilizando e impulsando las acciones para sanear algunas corporaciones policiacas, con el objeto de evitar que mediante la impunidad, se sigan desarrollando actividades delictivas en perjuicio de la sociedad, ya que desde la administración anterior, se han venido incrementando como se demuestra en las estadísticas contenidas en el Programa Integral de Seguridad Pública del Estado de Baja California, mismas que revelan que la institución que usted representa, es la responsable de investigar y aportar las pruebas para evitar que mensualmente se sigan robando en Baja California 2,682 vehículos, de los cuales el municipio de Tijuana resalta con 1,860 robos de automotores; Mexicali 484; Ensenada 192; Playas de Rosarito 77 y Tecate 69; también, le corresponde investigar los 1,120 robos mensuales a casas habitación que se registran en el estado y que repercuten en el patrimonio de 437 familias de Tijuana; 276 de Mexicali; 128 de Ensenada; 26 de Playas de Rosarito y 56 de Tecate.


A su dependencia le corresponde investigar y esclarecer los 255 homicidios violentos que se registraron en Baja California durante el año 2007 y los 123 que se han presentado en lo que va del presente año, así como los numerosos secuestros y "levantones" que tanto daño hacen a la sociedad de Baja California.


Con relación a su petición, de ofrecer pruebas de la corrupción y participación de ciertos integrantes de las corporaciones policiacas con el crimen organizado y otros ilícitos, no omito manifestarle que a pesar de que constitucionalmente, la función de investigar los delitos, perseguir a los delincuentes y la de aportar pruebas para la consignación de los probables responsables, corresponde a otras instancias, principalmente a la que usted representa; también, le expreso que durante las detenciones que en flagrancia ha efectuado el personal militar a mi cargo y de la información que se ha obtenido directamente de los probables responsables de hechos delictivos al momento de ser asegurados, se tienen datos suficientes, que ponen de manifiesto vertientes para iniciar la investigación correspondiente y que debieran ser tomadas en cuenta para combatir la delincuencia. Siendo estas sólo algunas:


A. El 02 de marzo del 2008, el personal militar en atención a una denuncia ciudadana, respecto a hechos delictivos que se desarrollaban en una casa de seguridad ubicada en calle Jícama No. 546, fraccionamiento Villa Floresta, delegación La Presa , Tijuana, B. C., se registro un intercambio de disparos en donde posteriormente elementos militares liberaron a una persona que mantenían secuestrada; asimismo, resultó muerto un delincuente de nombre Juan Alberto Becerra Trujillo y se detuvo a Mario Montemayor Covarrubias (a) "El Abuelo"; en el lugar de los hechos se aseguraron 4 vehículos; 16 armas largas; 2 armas cortas; 75 cargadores; así como equipo táctico policial, siendo puesto a disposición del A.M.P.F., donde se integró la indagatoria A.P./PGR/B.C./TIJ/03/08-M-lll, en la que se tiene conocimiento que el indiciado declaró que José Heredia González, jefe del Grupo Antisecuestros de la Subprocuraduría contra el Crimen Organizado de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en Tijuana, B. C., junto con los agentes ministeriales Marco Javier Luján Rosales y Arturo Quetzalcóatl Vargas Zermeño, pertenecientes al mismo Grupo Antisecuestros y el policía municipal de Tijuana, Gustavo Adolfo Rodríguez Magaña, eran los encargados de realizar secuestros y llevar a los plagiados a la casa de seguridad que estaba a su cargo, donde personalmente "El Abuelo" se los recibía, para que posteriormente estos policías ministeriales, realizaran las negociaciones para el cobro del rescate; incluso; cabe resaltar que como titular y responsable del Grupo Antisecuestros se encontraba el Lic. Jesús Nelson Rodríguez, quien actualmente funge como su asesor en la Procuraduría General de Justicia del Estado.


¿Qué decepción causa saber que quienes tienen la encomienda de procurar hacer cumplir la ley, sean los que la vulneran por tener vínculos con la delincuencia organizada?


B. El 18 dic. 2007, con motivo del atentado en contra del Cap. Jorge Eduardo Montero Álvarez, director de Seguridad Pública Municipal de Playas de Rosarito, B.C., donde resultó muerto el agente Guillermo Castro Corona, quien formaba parte de su escolta y herido el agente Leonel Pizaña Brit, fueron señalados los agentes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal José Inés Lucas Rodríguez, José Luis Lugo Báez (detenido después por personal militar el 01 feb. 2008 por delitos contra la salud y violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos), Marco Antonio Arias Hernández, José Luis Ballesteros Sánchez; César Beltrán Saldívar; Eduardo Bustos Ramírez; Carlos Peraza Gerardo (detenido con dos personas más el 3 de abril del 2008 por personal de la PEP ; asegurándole 7 armas largas y equipo táctico policial); Manuel Miguel Díaz Ayala; Júnior Ernesto Escobar Kigner; Karlo Omar Herrera Sánchez y Mario Alberto Herrera Sánchez, quienes en contubernio con algunos policías municipales de Tijuana, B.C,, mantienen vínculos con los líderes del crimen organizado y también se dedicaban al secuestro, "levantones", homicidios, así como dar protección al narcomenudeo, principalmente en la delegación Primo Tapia de Playas de Rosarito; es conveniente señalar además, que algunos de ellos planearon y llevaron a cabo la agresión en contra del capitán Montero; por su parte, la Procuraduría General de la República atrajo las indagatorias en contra de los señalados, al considerarlos probables responsables de los delitos contra la salud y violación a la Ley Federal de Armas de Fuego, cuyas investigaciones y en especial las de pruebas de balística, revelaron que en tal atentado se utilizaron 22 diferentes armas de fuego, mismas que fueron empleadas en otros eventos violentos suscitados en el estado, siendo los siguientes:


- El 19 dic. del 2006, el homicidio de Fernando Terán Álvarez y Noé Ríos Ortega, agentes de la PEP.


- El 22 sep. del 2007, el homicidio de Carlos Horacio Morales Méndez, agente de la PEP , y de Micael Rodríguez Hernández.


- El 30 oct. del 2007, en el enfrentamiento armado entre elementos de la Policía Federal Preventiva con integrantes de la organización "Arellano Félix" en el negocio "Mariscos Godoy" ubicado en Tijuana, B.C.


- El 04 Dic. del 2007, el homicidio de José Juan Soriano Pereyra, comandante de la Policía Municipal de Tecate.


- El 14 Ene. del 2008 en Tijuana, B.C., asalto a un camión de valores.


¿En manos de quién está la seguridad de Baja California?


C. El 09 de feb. del 2008 y debido a la coordinación e intercambio de información que se tiene con la Policía Estatal Preventiva, se tuvo conocimiento que después de una persecución; fue detenido en Tijuana, B.C., por elementos de dicha coorporación policial, Miguel Ángel Castillo Belmontes, agente de la Policía Ministerial del Estado, a quien se le aseguró una arma de fuego calibre 9 mm . marca Browning, un cargador con 10 cartuchos útiles, dos celulares, un radio nextel, una camioneta con la serie alterada, así como una bolsa que contenía en su interior cocaína, dos días después fue puesto en libertad y públicamente se mencionó que no era cocaína y que el vehículo era legal, situación por demás irregular, ya que se tuvo conocimiento que al "correr" la serie del citado automotor, se encontraba alterada y de acuerdo a información confidencial la cocaína entregada por el director de la Policía Estatal Preventiva a las autoridades judiciales del estado fue cambiada por otra sustancia, lo que motivo su libertad cuando el asunto fue turnado a la Procuraduría General de la República.


¿Qué interés de proteger a un presunto delincuente?


D. El día 08 de enero de 2008, esta comandancia de Región Militar, mediante oficio No. 022, hizo del conocimiento que: José Antonio Rodríguez Uribe, agente de la Policía Ministerial del Estado, con base en Tecate, BC, le ofreció al Cap. 1/o. de Infantería retirado Jorge Eduardo Montero Álvarez, director de la Policía Municipal de Playas de Rosarito, BC, ayudarlo a controlar la plaza y pactar con los líderes de la delincuencia organizada, con el fin de mantener el control de las bandas de secuestradores, asaltos a casa habitación y robo de vehículos, con la condición de que gestionara la salida del personal militar y de la Policía Federal Preventiva del municipio.


Por otra parte, es conveniente mencionar que los funcionarios de la Policía Municipal de Tijuana que desempeñaron los cargos más importantes en la administración anterior, constantemente hacen invitaciones al teniente coronel Julián Leyzaola, actual director de la Policía Municipal de Tijuana, para tener "pláticas de acercamiento", a lo cual, el teniente coronel no ha aceptado; por lo anteriormente señalado se hace del conocimiento que los directores de seguridad pública de procedencia militar no pactarán con la delincuencia sino que continuarán trabajando en beneficio de la sociedad de Baja California.


¿Qué decepción?


E. El día 03 de mayo del 2007, en diversos medios de comunicación a nivel nacional, se difundió un video donde el ahora occiso José Ramón Velásquez Molina, quien fuera agente de la Policía Ministerial del Estado, señaló a quien en ese entonces se desempeñaba como procurador general de Justicia del estado (Antonio Martínez Luna) junto con otros funcionarios entre estos: Martín Guzmán Montelongo (a) "El Caballo", Macario Nacay Jiménez, Hernando Villegas Delgado, Valente Tízoc Núñez Soto, Alejandro Ruiz Chaparro, Adolfo Roa Lara y Jaime Arroyo Flores, José Salas Espinoza entre otros, la mayoría pertenecientes a esa institución a su cargo, como responsables de dar protección a las organizaciones criminales, no omitiendo mencionar que el nulo avance de las investigaciones sobre la información aportada en el video, ha originado que algunos integrantes de "La Asociación Esperanza contra las Desapariciones Forzosas y la Impunidad , AC", se manifiesten públicamente para exigir que se esclarezcan las desapariciones de sus hijos, esposos y otros familiares, así como realizar por propia cuenta las investigaciones que a esa dependencia le corresponde; igualmente, algunos agraviados han hecho saber en forma personal al suscrito de la información que disponen, así como de la forma déspota e intimidatoria con la que fueron tratados por el Lic. Jesús Nelson Rodríguez, ex subprocurador de la Unidad Especializada Antisecuestros en Tijuana, BC y actualmente su asesor, para persuadirlos a no poner sus demandas; por cierto, el comandante de la Policía Ministerial Macario Nacay Jiménez señalado anteriormente por sus vínculos con la delincuencia organizada, asistía en representación de esa dependencia a su cargo a las Juntas de Coordinación de Seguridad Pública, en donde se enteraba de los asuntos y acuerdos establecidos.


¿Qué confianza se puede tener en ciertos funcionarios?


F. El 06 de febrero del presente año, en oficio número 124, se remitió información, a la primera autoridad administrativa de este municipio, en donde se hace del conocimiento que en denuncias ciudadanas, se menciona que Leocadio Núñez Meza (a) "Locadio" (hoy occiso), pertenecía a la Policía Municipal de Mexicali, B.C., trabajaba para la organización "Arellano Félix", en coordinación con el comandante y 2/o. Cmte. de la Base de Intercepción Aérea de la P.G .R. (conocidos como "El Conejo" y "Cristian") y con el Lic. David Flores Valenzuela, recibiendo una cuota mensual de 4 a 5 mil dólares para apoyar los descenso de aeronaves cargadas de drogas, así como abrirles el paso durante el traslado de enervantes hacia EU y que en esta actividad también participaba José Fernando Funes López (a) "El Fune", oficial de la DSPM de Mexicali, inmediato superior del C. Cmte. "Locadio", quienes desde la pasada administración se han dedicado a actividades ilícitas, llegando a cargar las patrullas con enervantes, en complicidad con sus superiores Jesús Samanias y Salas; por cierto, cabe mencionar que recientemente se suicidó el ex subcomandante Leocadio Núñez al reconocer su participación en los hechos delictivos.


G. El 13 nov. 2007, durante la carrera "Baja-1000", se desplomó un helicóptero Bell-206-A1 sobre la carretera federal No. 3, tramo Ensenada-San Felipe, BC, a inmediaciones del valle de San Matías, falleciendo el piloto Israel Romo Reyes y Pablo González y resultando dos personas lesionadas, posteriormente a las 20:30 hrs., del día siguiente una persona que se identificó como Miguel Cortez Nuño y ser subinspector de la PFP División Caminos, pidió a las autoridades del fuero común, que le liberaran el cuerpo de Pablo González G., quien meses después las autoridades federales confirmarían que se trataba de Merardo León Hinojosa (a) "El Abulón", por cierto, Miguel Cortez Nuño, subinspector de la PFP División Caminos asistía a las Juntas de Coordinación del Grupo Baja California y se enteraba de todos los asuntos tratados.


¿Cuántos elementos podrían tener vínculos con la delincuencia organizada?


H. El 19 abr. del presente año, se tuvo conocimiento que Mario Alejandro Ramírez Dueñas, empleado en la Procuraduría General de Justicia de Baja California, en contubernio con el agente del Ministerio Público del orden común de la Agencia Especializada de Robos de Vehículos y policías ministeriales, se encuentran vinculados con bandas dedicadas al robo de vehículos, siendo su modo de operar el siguiente: los vehículos son robados en los Estados Unidos de América e ingresados a nuestro país, posteriormente son presentados en la Unidad de Robo de Vehículos, en donde se extiende una constancia de no robo, aun cuando éstos cuenten con el reporte respectivo en el extranjero; posteriormente referidos automotores son empeñados en diferentes casas; de lo anterior existen como pruebas las constancias: No. 0055/31155 de fecha 4 de enero del 2008, firmada por el agente del Ministerio Público del orden común, adscrito a la Agencia Especializada de Robo de Vehículos, Lic. Ezequiel García Torres. Firmando también como inspector López Rivera José, y la No. 0568/387542 de fecha 7 de marzo del presente año, firmada por el agente del Ministerio Público del orden común, adscrito a la Agencia Especializada de Robo de Vehículos, Lic. Norma Alicia Gutiérrez Sevilla, firmando también como inspector Armando Serrano Quintero.


¿Esto no es corrupción?


I. Recientemente personal de la Procuraduría General de la República aseguró en la ciudad de Mexicali, BC, a una persona con más de 300 kilogramos de mariguana, siendo trasladado a las instalaciones de la subdelegación de la Procuraduría General de la República, donde posteriormente llegaron 4 elementos pertenecientes a la Policía Ministerial del Estado a tratar de liberar al detenido y la droga.
Es conveniente mencionar que existe un video que prueba estos hechos delictivos, motivo por el cual las autoridades pertenecientes a la subdelegación de la PGR pusieron la demanda correspondiente.


J. El día 5 de sep. del 2007, fueron ejecutados con armas largas, en el estacionamiento del centro comercial Wal Mart de Mexicali, Jorge Rodríguez Mundo y Jorge David Carreón Valdez, comandante el primero y efectivo el segundo de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI). Cabe mencionar que a mediados del mes de diciembre de 2007 se presentó en este CG una persona, de la cual se reserva su nombre por seguridad, para hacer del conocimiento que la ejecución antes mencionada se debió a que ambas autoridades se apropiaron de 100 mil dólares de gente de la organización de los "Arellano Félix".


K. El 04 ene. 2008, los agentes de la DSPM de Tijuana, al atender un reporte del C-4 sobre una privación ilegal de la libertad de una persona, en el centro comercial "Las Palmas" en la delegación de La Mesa , Tijuana, BC, detuvieron a José Gálvez Rodríguez, agente activo de la AFI. Un día después y derivado de las declaraciones, son detenidos Erasmo Florentino Trujado Sánchez y Evaristo Morales Pérez, agentes de la misma corporación, por su participación en el plagio de un empresario, haciendo la aclaración que el agente Morales Pérez fue asesinado por un interno del Cereso de La Mesa , Tijuana, BC, el día 31 de marzo del 2008, lo cual impidió que ampliara la declaración de los hechos en la diligencia judicial que ya estaba programada.
¡Qué desgracia para la sociedad de Baja California!


L. De otras corporaciones no se mencionan los actos de corrupción debido a la reseña que han hecho algunos medios de comunicación, así como el espacio tan grande que ocuparían en este periódico.


Señor Procurador:


Finalmente, le hago de su conocimiento que, debido a la confianza que la sociedad le tiene al Ejército, actualmente las unidades militares de la II Región Militar disponen, aproximadamente de 2000 denuncias ciudadanas, en donde algunas señalan hechos de corrupción por parte de empleados y funcionarios que engañan y abusan de la ignorancia, pobreza y debilidad de la gente, para seguir enriqueciéndose y perjudicando a los ciudadanos en su vida, integridad, salud, patrimonio y bienestar; pero como este no es el tema que nos corresponde, sino el de las denuncias referentes a actos de corrupción que cometen algunos elementos de las corporaciones policíacas por lo que mencionaré entre otras, las siguientes denuncias ciudadanas:


- Algunos acuden quincenal y mensualmente a las narcotienditas a cobrar sus cuotas por la protección que les brindan a los narcomenudistas.


- Algunos proporcionan protección a delincuentes dedicados al tráfico de personas (polleros).


- Algunos protegen a ladrones de bancos y de cajeros automáticos.


- Algunos elementos protegen el descenso de aeronaves que trasladan enervantes.


- Algunos fungen como escolta de los principales líderes del narcotráfico.


- Algunos alquilan sus patrullas para el traslado de droga.


- Algunos funcionarios que recientemente en un aseguramiento importante de mariguana en el municipio de Ensenada, BC, participaron en coordinación con personal militar, no sólo en el manejo de la información, sino también en la localización de la droga, mismos que posteriormente solicitaron a las autoridades militares que no fueran a mencionarse sus nombres, por lo que debido a esto y también por otras razones, se les perdió la confianza.


- Funcionarios que buscan ostentar el poder para favorecer a las organizaciones criminales, como es el caso de su asesora, a quien se le relaciona con una gran cantidad de irregularidades, que han perjudicado a la sociedad, relacionándola también con una organización denominada "El Comando Negro" que operaba en Ensenada, BC.


- Algunos elementos que extorsionan a la población y además cobran cuotas a los ladrones de vehículos y vendedores de partes robadas de los mismos.


- Agentes y peritos que modifican escenas del crimen y desaparecen pruebas, para evitar el esclarecimiento de los delitos y favorecer a los delincuentes.


- Funcionarios encargados de la administración y procuración de justicia que realizan una mala integración de las averiguaciones previas para evitar la consignación de los detenidos o favorecerlos durante su proceso judicial.


- Irregularidades que se cometen en los ceresos cotidianamente.


Por lo anteriormente expuesto espero haber dado respuesta a la petición del C. Procurador general de justicia del estado, esperando que se adopten las medidas correspondientes para continuar las acciones de depuración y se evite la comisión de delitos, por parte de elementos de las instituciones o corporaciones encargadas de velar por la seguridad, el orden, la paz pública y la procuración de justicia.


Señor director:


Aprovecho el espacio que me brinda su periódico, para hacer del conocimiento de la sociedad de Baja California, que el personal de la II Región Militar, continuará cumpliendo con las órdenes giradas por el señor Presidente de la República y del señor Secretario de la Defensa Nacional , para enfrentar con decisión, perseverancia, eficacia y honestidad, las actividades relacionadas contra el narcotráfico y la delincuencia organizada; además, se mejorará la coordinación con Policía Estatal Preventiva, los mandos de las policías municipales, así como con los nuevos comandantes de la Policía Federal , con la finalidad de tener mejores resultados en el combate a la delincuencia organizada, haciendo mención que recientemente se estableció comunicación con el C. Gobernador del Estado y con los CC. Secretario de gobierno y de Seguridad Pública de esta entidad federativa, para establecer. Las medidas que permitan enfrentar con éxito las actividades delictivas.


Por las atenciones prestadas le hago presente. Mi agradecimiento, quedando de usted su atento y seguro servidor.


El General de División DEM


Sergio Aponte Polito"

HASTA AQUÌ LA TRANSCRIPCIÒN DE LA CARTA DEL GENERAL


Los siguientes videos parece que tambièn le dan la razòn a Lòpez Obrador:

Secuestros en Mèxico-9.57 minutos

http://www.youtube.com/watch?v=AYBaIJDP6T4&feature=related



Mega marcha nacional contra la inseguridad

http://www.youtube.com/watch?v=ums2eOGUp_I&feature=related




Discurso pronunciado por Alejandro Martí en la Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública del 21 de agosto del 2008: SI NO PUEDEN ¡RENUNCIEN! 6.45 minutos

http://uk.youtube.com/watch?v=vtNiE90uELg



Entrevista de López Doriga a Alejandro Martí-Primera de Dos Partes-9-44 minutos

http://uk.youtube.com/watch?v=ogztRT8EJ14


Entrevista de López Doriga a Alejandro Martí-Segunda de Dos Partes-9-49 minutos

http://mx.youtube.com/watch?v=zqImLx6z9J8



La impunidad en Mèxico nos està destrozando-2.16 minutos

http://uk.youtube.com/watch?v=lTEyD6Ssdi4&feature=related



Caso Martì-Secuestro de Fernando Martì-3.32 minutos

http://uk.youtube.com/watch?v=fEir7Ik170U&feature=related


Carmen Aristegui-Caso Martì-Entrevista al Procurador del D. F.-9.18 Minutos

http://uk.youtube.com/watch?v=6rvsPXsWcQ4&feature=related



Carmen Aristegui-Caso Martì-01- 5.47 minutos

http://uk.youtube.com/watch?v=tPasVcOLHOM&feature=related


Carmen Aristegui-Caso Martì-02- 7.38 minutos

http://uk.youtube.com/watch?v=EFfWuzMqfIM&feature=related



Carmen Aristegui-Caso Martì-03- 7.04 minutos

http://uk.youtube.com/watch?v=kKLb7P26icY&feature=related


La escolta de Fernando Martì no murió-1-43 minutos

http://uk.youtube.com/watch?v=Pi9qpgwBs_Q&feature=related



Mas especulaciones sobre la muerte de Fernando Martì-1-19 minutos

http://uk.youtube.com/watch?v=tFWN12Duqfk&feature=related


Peligran civiles por alto poder de fuego del crimen-3.39 minutos

http://uk.youtube.com/watch?v=kdiGweSsx3E&feature=user


Por todo esto Señor Felipe Calderòn, parece que efectivamente, las causas que han generado esta situaciòn se deben a que no se han cumplido los mandatos de nuestra Constituciòn como lo expreso en cada uno de los artìculos que expongo en este blog. Principalmente porque Usted no es producto de una elecciòn libre ni autèntica, principalmente porque Usted, su partido el PAN, el IFE y el TRIFE han sido los primeros en violar nuestras leyes. ¿Cuànto tiempo mas permanecerà la delincuencia reinando en nuestras instituciones?

Recordemos estos videos:

NECESITAMOS RECUPERAR LA HONORABILIDAD DE NUESTROS GOBERNANTES.



miércoles, 20 de agosto de 2008

EL MINISTRO GUILLERMO ORTÌZ MAYAGOITIA SE QUEDÒ CALLADO Y NO DIO RESPUESTA A MI ESCRITO QUE LE PRESENTÈ EL DÌA 21 DE FEBRERO DEL 2007 (FOLIO 008236)


Al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Presidente del Consejo de la Judicatura Federal MINISTRO GUILLERMO ORTÌZ MAYAGOITIA no le interesa combatir dentro del Poder Judicial Federal las causas que generan la comisión de delitos y de conductas antisociales como se lo ordena el párrafo tercero del artículo tercero de la LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÒN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÛBLICA ni tampoco le interesa profundizar en el estudio sobre el SÌNDROME DE ALIENACIÒN PARENTAL para crear las mejores condiciones para el desarrollo de la infancia y la adolescencia en Mèxico, tal como se lo ordena el tratado internacional denominado LA CONVENCIÒN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Simple y sencillamente, el MINISTRO GUILLERMO ORTÌZ MAYAGOITIA no quiso conocer de este escrito a pesar de ser èl el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal y a pesar también de que el Instituto de la Judicatura Federal, el órgano encargado de capacitar a sus jueces, también depende de èl.

Por esta razón, NO SE LE PUEDE TENER CONFIANZA AL PODER JUDICIAL FEDERAL, NI A SU CONSEJO DE LA JUDICATURA.

Este es el escrito que este Ministro Ortiz Mayagoitia no quiso contestar ni notificarme su respuesta.


“CUAUTITLAN IZCALLI ESTADO DE MEXICO,
A VEINTIUNO DE FEBRERO DEL DOS MIL SIETE


MINISTRO GUILLERMO ORTIZ MAYAGOITIA
PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Y PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
MÉXICO DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E:

JUAN MIGUEL RIVERA MOLINA, por mi propio derecho y en mi carácter de Representante Legítimo de mi menor hijo BRUNO MIGUEL RIVERA MARIN de diez años de edad, ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer:

Que en seguimiento a mi petición pacífica y respetuosa que le hiciera mediante mi escrito de fecha trece de febrero del dos mil siete, recibida este mismo día con el número de folio 006931 por el Oficial de Partes Arturo Gutiérrez Cruz, y habiendo sido citado por su Secretario Particular ALBERTO DIAZ DIAZ para este día veintiuno de febrero del dos mil siete a las catorce horas con cero minutos en las oficinas de la sede de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por su conducto, le envió este nuevo escrito mediante el cual le informo lo siguiente:

Tengo casi ocho años de no convivir con mis hijos debido a que los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito que aquí referiré han faltado a LOS PRINCIPIOS DE EXCELENCIA, OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD, PROFESIONALISMO E INDEPEN-DENCIA QUE RIGEN LA CARRERA JUDICIAL como lo ordena el séptimo párrafo del artículo 100 de nuestra Carta Magna, lo que ha dado como consecuencia que los magistrados de apelación en materia familiar que conocieron de mi controversia familiar en el toca número 1169/2003 con sede en Tlalnepantla Estado de México y el Juez Familiar ADELAIDO NATIVIDAD DIAZ CASTREJON con sede en Cuautitlan Izcalli Estado de México que conoció en primera instancia mi expediente 0190/2003, jamás hayan cumplido ni hayan hecho cumplir los artículos 4.396 a 4.402 del Código Civil del Estado de México, vigentes del veintidós de junio del dos mil dos al dieciséis de enero del dos mil siete, lo que a su vez ha originado que el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Cuautitlan Izcalli Estado de México nunca haya contado hasta del día de hoy con verdaderos Peritos en Violencia Intrafamiliar ni con el Programa para Evitar y Superar las Causas de Maltrato, Abusos y Todo Tipo de Violencia Dentro de la Familia para prestarán al agresor, a la víctima y al grupo familiar asistencia médica, psicológica y social como lo ordenaba el artículo 4.402 del Código Civil del Estado de México.

1.- Los Magistrados entonces integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito con sede en Naucalpan de Juárez Estado de México, MANUEL DE JESÚS ROSALEZ SUAREZ, ANGELINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y el Licenciado HUGO MUNDO VALENZUELA, secretario adscrito en funciones de magistrado, mediante su resolución del veinticuatro de abril del dos mil tres resolvieron infundada mi inconformidad número 02/2003 que interpuse en contra de la resolución de fallo cumplido de fecha diecinueve de febrero del dos mil tres dictada por el entonces Juez Séptimo de Distrito de este mismo circuito y misma sede WILLY EARL VEGA RAMÍREZ dictada en el juicio de amparo indirecto número 01187/2002-I, permitiendo que la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México con sede en Tlalnepantla Estado de México permitiera a su vez al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México incumplir con lo ordenado por los artículos 128 y 133 de nuestra CARTA MAGNA, con la LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, con el artículo 3 de la LEY QUE CREA A LOS SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, con la LEY (FEDERAL) PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES y con el CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, motivo por el cual no fue posible para mis hijos ni para mí, incluso ni para mi ex esposa, recibir los servicios de Psicología, Trabajo Social ni Jurídico que solicité para reconstruir la comunicación con mi ex esposa destruida con motivo de dos juicios de divorcio y por lo mismo, hasta el día de hoy no ha sido posible ejercer de manera conjunta la patria potestad respecto de nuestros hijos ni tampoco que mis hijos y el suscrito ejerciéramos nuestros derechos de convivencia decretados por ejecutoria del treinta de marzo del dos mil uno dictada por la Jueza Primero Familiar de Cuautitlan Estado de México en el expediente 887/2000.

A pesar de que se me concedió el amparo, de todas maneras los referidos magistrados de circuito permitieron al DIF del Estado de México incumplir todas estas leyes.

2.- Debido a la resolución del diecinueve de febrero del dos mil tres dictada por el Juez de Distrito WILLY EARL VEGA RAMÍREZ, el trece de marzo del dos mil tres decidí aprovechar los artículos 4.396 a 4.402 del Código Civil y los artículos 2.134 a 2.140 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de México y denuncié a mi ex esposa por cometer daños psicológicos a mis hijos pidiendo dos prestaciones; 1.- Que se ordenara a mi ex esposa que debía presentarse junto con nuestros hijos y conmigo ante el DIF de Cuautitlan Izcalli Estado de México para recibir los servicios de Psicología, de Trabajo Social y de Medicina para reconstruir la comunicación destruida por dos juicios de divorcio anteriores, precisamente para ejercer de manera conjunta la patria potestad. Y 2.- Que se prevenga a mi ex esposa que de continuar causando daños psicológicos a nuestros menores hijos perderá la guarda y custodia que voluntariamente le concedí.

Por razón de turno esta controversia familiar correspondió conocer al entonces Segundo Juez Familiar de Cuautitlan Izcalli Estado de México ADELAIDO NATIVIDAD DIAZ CASTREJON, quien no soportó las tentaciones a que lo expusieron mis ex cuñados abogados.

Los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito con sede en Toluca Estado de México FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA, ANGEL RAUL SOLÍS SOLÍS y JUAN CARLOS ORTEGA CASTRO, negaron a mis menores hijos y a mí el amparo y protección de la Justicia de la Unión en el amparo directo número 042/2004 a pesar de haber reconocido en su sentencia que la controversia familiar número 190/2003 del Juzgado Segundo Familiar de Cuautitlan Izcalli Estado de México debió tramitarse como lo ordenan los artículos 2.134 a 2.140 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y a pesar también de haber constatado que no se tramitó así, pues bastaba revisar los autos de primera instancia para constatar que el referido juez familiar nunca celebró una única audiencia de pruebas y alegatos como lo ordena el artículo 2.136 sino varias. Bastaba también revisar los autos para constatar que este juez familiar tampoco dio cumplimiento a los artículos 4.396 a 4.402 del Código Civil.

A estos magistrados se debe también que mis hijos y yo no hayamos recibido los servicios de Trabajo Social ni de Medicina por parte del DIF a pesar del allanamiento de mi ex esposa ni tampoco los servicios de Psicología por verdaderos Peritos en Violencia Intrafamiliar.

A estos magistrados manifesté que se olvidaran de las ciento cuarenta y seis páginas de mi demanda de amparo. Les pedí que revisaran lo ordenado por estos preceptos y que con este conocimiento revisaran los autos de primera instancia para que constataran su violación, que se trataba de mis hijos menores de edad, que había una total suplencia de la queja en su favor, que vieran cómo se rompió todo el procedimiento para fabricar supuestos dictámenes periciales en mi contra, que con base en ellos se había ordenado la suspensión de nuestros derechos de convivencia y ocultado el daño psicológico causado a mis hijos por mi ex esposa, que se nos estaban negando los servicios de Trabajo Social y de Medicina aceptados por mi ex esposa, que durante todo el año del 2002 estuve litigando contra el DIF del Estado de México para que nos brindaran los mismos servicios, que yo había decidido no ejercer mis derechos de convivencia porque mi ex esposa había envenenado a mis hijos en mi contra, todo fue inútil, nos negaron el amparo.

3.- Debido a que el entonces Segundo Juez Familiar de Cuautitlan Izcalli Estado de México ADELAIDO NATIVIDAD DIAZ CASTREJON, no soportó las tentaciones a que lo expusieron mis ex cuñados abogados, pues se dedicó a dictar acuerdos maliciosos y negligentes con la finalidad de entorpecer la administración de justicia y dificultar a mi perito psicólogo practicar sus estudios a mis hijos y a mi ex esposa, pues le permitió inasistir hasta en cuatro ocasiones al no apercibirla con medidas de apremio eficaces a pesar de lo que ordenan los artículos 2.134 y 1.318 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, los cuales son del tenor siguiente:

“Auxilio a los peritos

Artículo 1.318.- El Juez adoptará las medidas necesarias para otorgar a los peritos todas las facilidades, que permitan a éstos emitir su dictamen.”

“Desahogo de pruebas y audiencia final

Artículo 2.136.- No habiendo conciliación y resueltas las excepciones procesales, el Juez señalará día y hora para que tenga verificativo una audiencia de pruebas y alegatos dentro del plazo de diez días.”

Debido a que para el día catorce de agosto del dos mil tres, este juez familiar continuaba violando los tiempos, términos, plazos y trámites ordenados por los artículos 4.396 a 4.402 del Código Civil y los artículos 2.134 a 2.140 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de México y continuaba sin resolver esta controversia familiar iniciada el trece de marzo del dos mil tres, presente en su contra una queja administrativa ante el Consejo de la Judicatura del Estado de México. Ni el Contralor ni el entonces Presidente de este Consejo ex Magistrado ABEL VILLICAÑA ESTRADA, le dieron curso, motivo por el cual el día diez de septiembre del dos mil tres inicie el juicio de amparo indirecto número 1064/2003-II-B que por razón de turno correspondió a la Jueza Octavo de Distrito Letra B de este Segundo Circuito con sede en Naucalpan de Juárez Estado de México SILVIA ESTREVER ESCAMILLA.

A pesar de que las responsables el Contralor y el entonces Presidente de este Consejo ex Magistrado ABEL VILLICAÑA ESTRADA, rindieron un informe justificado falso y documentos falsos, esta jueza de distrito mediante su resolución del quince de diciembre del dos mil tres sobreselló mi demanda de amparo porque posterior a la presentación de esta demanda de amparo se le dio curso a una queja falsa. Presenté el recurso de revisión, el cual correspondió conocer a los Magistrados entonces integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito con sede en Naucalpan de Juárez Estado de México, MANUEL DE JESÚS ROSALEZ SUAREZ, ANGELINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y CLEMENTINA FLORES SUAREZ quienes mediante su resolución dictada en el expediente 83/2004 confirmaron este sobreseimiento.

Si Usted Señor Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y Presidente del Consejo de la Judicatura Federal revisa todo lo actuado en este expediente 1064/2003-II-B no va a encontrar el acuerdo que debieron dictar las responsables que sin lugar a dudas se refiera a mi escrito de queja presentado el día catorce de agosto del dos mil tres. Usted va a encontrar dos acuses de recibo diferentes y que se hicieron perderizas las pruebas que acompañé a mi escrito de queja. Mas bien va a encontrar argumentos torcidos e incongruentes de estos juzgadores mediante los cuales tuvieron a las responsables dando contestación mi petición. Nunca guardaron ni hicieron guardar el artículo octavo de nuestra Carta Magna a pesar de que se demostró la existencia de los cinco actos reclamados.

Estos juzgadores federales permitieron que el juez familiar ADELAIDO NATIVIDAD DIAZ CASTREJON continuara conociendo de nuestra controversia familiar 190/2003 dictando acuerdos maliciosos y negligentes entorpeciendo la administración de justicia, pues dictó su resolución del diez de octubre del dos mil tres. Fue inútil presentar en su contra la queja administrativa el día catorce de agosto del dos mil tres, a la cual NUNCA Y HASTA EL DIA DE HOY, jamás se le dio curso.

4.- Interpuse el juicio de amparo indirecto número 732/2004-III ante el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Civiles Federales del Segundo Circuito con sede en Toluca Estado de México, Licenciado CARLOS ALBERTO SOSA LÓPEZ, Secretario adscrito en funciones de Juez de Distrito, porque el Consejo de la Judicatura del Estado de México me notificó una resolución sin referirse nunca a mi queja administrativa presentada el día catorce de agosto del dos mil tres inadmitiendo mi recurso administrativo de inconformidad. Alegué al Juez de Distrito que este Consejo de la Judicatura jamás me permitió ratificar o no dicha queja como lo ordena la fracción primera del artículo 118 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ya que dicha ratificación es un requisito de procedibilidad, es decir, si la queja no se ratifica debe desecharse de plano, no darle curso, y sin embargo este Consejo responsable tramitó una queja que nunca ratifique, es decir, trátese de la queja falsa o de la queja verdaderamente presentada, nunca las ratifique y a pesar de ello, se liberó de toda responsabilidad al referido juez segundo familiar, cuando insisto, ante la falta de ratificación debía desecharse pues este precepto 118 es del tenor siguiente:

“Artículo 118.- El procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos del Poder Judicial, deberá iniciarse:

I. Por denuncia, que en su caso se ratificará, la cual deberá constar por escrito, bajo protesta de decir verdad y estar suscrita por el denunciante, con indicación de su domicilio.

Están legitimados para formular denuncias por faltas administrativas:

a). Las partes en el procedimiento.

b). El Ministerio Público, en los procesos en que intervenga.

c). El ofendido, en los procesos penales.

Si falta alguno de los requisitos anteriores, la denuncia será desechada de plano.

II. Por acta levantada con motivo de las visitas practicadas a las salas y a los juzgados o por hechos que se desprendan del ejercicio de la función de los servidores.”

A pesar de esto, este Juez de Distrito me negó el amparo, motivo por el cual interpuse el recurso de revisión, el cual correspondió conocer a los entonces magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito con sede en Toluca Estado de México ANGELINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, DARIO CARLOS CONTRERAS REYES Y SALVADOR MONDRAGON REYES, quienes mediante su resolución dictada en el recurso de revisión 402/2004 confirmaron dicha sentencia impugnada, es decir, definitivamente se me privó de mi derecho de ratificar o no la queja que según se resolvió en ese procedimiento administrativo disciplinario.

5.- A los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito con sede en Toluca Estado de México FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA, ANGEL RAUL SOLÍS SOLÍS y JUAN CARLOS ORTEGA CASTRO, por razón de turno les correspondió conocer de mi recurso de revisión número 50/2005; mediante mi escrito presentado el miércoles dos de marzo del dos mil cinco les pedí se excusaran de seguir conociendo de este recurso de revisión dada su conducta al resolver el juicio de amparo directo número 42/2004. Estos magistrados ubicados en el tercer piso del edificio ubicado en la Calle de Doctor Nicolás San Juan número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtemoc en la Ciudad de Toluca Estado de México, en vez de turnar el impedimento al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil de ese mismo circuito y en esa misma sede ubicado inmediatamente en el segundo piso debajo de ellos, el mas cercano y de la misma materia, lo turnaron a la Oficialía de Partes Común a los Tribunales Colegiados en Materia Civil, quien turnó el impedimento a los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de ese mismo circuito y de ese mismo edificio ubicado hasta el primer piso integrado por los Magistrados RICARDO ROMERO VAZQUEZ, JOSE MARIA MENDOZA MENDOZA Y ENRIQUE PEREZ GONZALEZ, registrando mi impedimento como número 02/2005.

Todos estos magistrados violaron la siguiente contradicción de tesis:

“IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS POR MATERIA. PARA DETERMINAR A QUIÉN CORRESPONDE RESOLVERLO, DEBE ATENDERSE AL FACTOR DE CERCANÍA Y A LA ESPECIALIZACIÓN.-De conformidad con el artículo 37, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer de los impedimentos que en cualquier materia se susciten entre los Magistrados de los Tribunales de Circuito, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Colegiado de Circuito más cercano. Así, para determinar la competencia de este tipo de asuntos, en un circuito en el que existen en la misma sede diversos Tribunales Colegiados especializados por materia, debe atenderse al factor de cercanía, que comprende no sólo el ámbito de jurisdicción territorial, sino la materia en que están especializados los tribunales; de manera tal que el turno de los impedimentos se realice tomando en consideración también la especialización de los Tribunales Colegiados de Circuito, para que conozca de este tipo de asuntos aquel tribunal cuya especialización sea la misma del que se considera impedido, a fin de observar la celeridad procesal que este tipo de asuntos requiere.

P./J. 76/2000

Contradicción de tesis 13/96.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo circuito.-5 de junio de 2000.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número 76/2000, la tesis jurisprudencial que antecede.-México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.

Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XII, Agosto de 2000. Pág. 39. Tesis de Jurisprudencia.

Los Magistrados RICARDO ROMERO VAZQUEZ, JOSE MARIA MENDOZA MENDOZA Y ENRIQUE PEREZ GONZALEZ, incurrieron en el delito cometido en contra de la administración de justicia previsto en la fracción primera del artículo 225 del Código Penal Federal y sancionado en términos del penúltimo párrafo, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 225.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

I.- Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello;

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV y XXVI, se les impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa.”

Los Magistrados RICARDO ROMERO VAZQUEZ, JOSE MARIA MENDOZA MENDOZA Y ENRIQUE PEREZ GONZALEZ, también incurrieron en la causal de responsabilidad administrativa prevista en la fracción segunda del artículo 131 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación:

II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del Poder Judicial de la Federación;”

A pesar de todo esto, estos magistrados insistieron en seguir conociendo de este impedimento 02/2005 y mediante su resolución del siete de abril del dos mil cinco, lo declararon infundado y me impusieron una multa.

6.- A los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito con sede entonces en Toluca Estado de México ANGELINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, DARIO CARLOS CONTRERAS REYES Y SALVADOR MONDRAGON REYES, por razón de turno les correspondió conocer de mis incidentes de inconformidad números 01/2005, 02/2005 y 04/2005 y mis recursos de revisión números 70/2005 y 94/2005; les pedí se excusaran de seguir conociendo de estos asuntos dada su conducta al resolver el recurso de revisión número 402/2004. Estos magistrados ubicados en ese entonces en el octavo piso del edificio ubicado en la Calle de Doctor Nicolás San Juan número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtemoc en la Ciudad de Toluca Estado de México, en vez de turnar el impedimento al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de ese mismo circuito ubicado en Naucalpan de Juárez Estado de México, abajo del Tercer Tribunal de la misma materia del mismo inmueble como lo ordena la referida contradicción de tesis arriba referida, lo turnaron directamente al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil ubicado en el séptimo piso de ese mismo inmueble de la ciudad de Toluca Estado de México integrado por los Magistrados JOSE LIBRADO FUERTE CHAVEZ, JOSE MARTINEZ GUZMÁN Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, registrando mis impedimentos con los números 01/2005, 02/2005, 03/2005, 05/2005 y 06/2005 resolviéndolos infundados.

A pesar de que en la ciudad de Toluca Estado de México no existen Tribunales Mixtos sino especializados por materia, los Magistrados JOSE LIBRADO FUERTE CHAVEZ, JOSE MARTINEZ GUZMÁN Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, especializados en materia civil quisieron conocer de estos impedimentos en materia administrativa, por ello, también incurrieron tanto en el referido delito cometido en contra de la administración de justicia como en la referida causal de responsabilidad administrativa arriba descritos.

7.- Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, Ministro GUILLERMO ORTIZ MAYAGOI-TIA, todos estos hechos fueron oportunamente denunciados ante este Consejo y registrados en las quejas administrativas números 313/2004, 201/2005, 223/2005 y 502/2005, pero no se impuso sanción alguna ni tampoco se dio cumplimiento a la fracción décima primera del artículo 81 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, la cual ordena que:

“Artículo 81. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:

XI. Suspender en sus funciones a los magistrados de circuito y jueces de distrito que aparecieren involucrados en la comisión de un delito, y formular denuncia o querella contra ellos en los casos en que proceda;”

A fin de salvaguardar LOS PRINCIPIOS DE EXCELENCIA, OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD, PROFESIONALISMO E INDEPENDENCIA QUE RIGEN LA CARRERA JUDICIAL como lo ordena el séptimo párrafo del artículo 100 de nuestra Carta Magna y el INTERES SUPERIOR DE MI MENOR HIJO como lo ordenan los artículos 3 y 41 del tratado internacional denominado LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, y dada la autonomía de los procedimientos de responsabilidad política, penal y administrativa de los servidores públicos, como lo ordena el antepenúltimo párrafo del artículo 109 de nuestra Carta Magna, el veintiséis de octubre del dos mil cuatro presenté denuncia penal ante la Procuraduría General de la República en contra de los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito con sede en Toluca Estado de México FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA, ANGEL RAUL SOLÍS SOLÍS y JUAN CARLOS ORTEGA CASTRO por los hechos cometidos al resolver el amparo directo número 42/2004; el quince de noviembre del dos mil cuatro presenté otra denuncia en contra de los Magistrados entonces integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito con sede en Naucalpan de Juárez Estado de México, MANUEL DE JESÚS ROSALEZ SUAREZ, ANGELINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y CLEMENTINA FLORES SUAREZ, en contra de la Jueza Octavo de Distrito Letra B de este Segundo Circuito con sede en Naucalpan de Juárez Estado de México SILVIA ESTREVER ESCAMILLA, en contra de los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito con sede entonces en Toluca Estado de México ANGELINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, DARIO CARLOS CONTRERAS REYES Y SALVADOR MONDRAGON REYES y en contra del Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Civiles Federales del Segundo Circuito con sede en Toluca Estado de México, Licenciado CARLOS ALBERTO SOSA LÓPEZ, Secretario adscrito en funciones de Juez de Distrito, por permitir todos ellos al Presidente y al Consejo de la Judicatura del Estado de México abstenerse de dictar y notificarme el acuerdo que debió recaer a mi escrito presentado el catorce de agosto del dos mil tres e impedirme ratificar o no la queja que dio origen al procedimiento administrativo disciplinario DCI/D/0072/2003.

Ambas denuncias fueron registradas con el número de averiguación previa PGR/MEX/TOL/I/233/2004 pero la Procuraduría General de la República no tiene interés en concluirla ni en ejercer la acción penal, por ello inicié en su contra el juicio de amparo número 871/2006-III ante el Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Civiles Federales con sede en Toluca Estado de México WILLY EARL VEGA RAMÍREZ quien mediante resolución del veintisiete de septiembre del dos mil seis nos otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión para el efecto de que en un término no mayor a cuarenta días se resuelva. Contra esta resolución, la responsable interpuso tres recursos de revisión los cuales fueron admitidos y registrados con los números 141/2006, 142/2006 y 143/2006 por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito con sede en la misma ciudad de Toluca Estado de México integrado por los Magistrados DARIO CARLOS CONTRERAS REYES, REYNALDO MANUEL REYES ROSAS Y JORGE ARTURO REYES JIMÉNEZ.

Debido a que el Magistrado Presidente DARIO CARLOS CONTRERAS REYES no se excusó de conocer de estos recurso de revisión desde el dictado de sus respectivos autos admisorios del dieciséis de noviembre del dos mil seis, el tres de enero del dos mil siete pedí a sus compañeros de Tribunal que dieran cumplimiento a las fracciones séptima y octava del artículo 131 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN para que informaran a este Consejo de la Judicatura Federal la conducta de su Presidente y el caso es que ni siquiera me han notificado su acuerdo.

Ante la dilación en la resolución de estos recursos de revisión y la falta de excusa del magistrado presidente, el veintinueve de enero del dos mil siete presenté en contra de los magistrados integrantes de este Tribunal queja administrativa, de la cual no tengo noticia a pesar de que me presenté el ocho de febrero de este 2007 con el Director de Atención Ciudadana de la Dirección General Adjunta de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal Lic. Eduardo Aguilar Chiu Dir, solicitando información de mi queja presentada.

El caso es señor Presidente que los magistrados integrantes de este Cuarto Tribunal continúan sin resolver los referidos recursos de revisión extendiendo ese término de cuarenta días hasta el día de hoy a mas de tres meses.

8.- Debido a que el ex Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de México ABEL VILLICAÑA ESTRADA NUNCA dio curso a mi queja administrativa presentada el día catorce de agosto del dos mil tres en contra del referido juez familiar, el quince de octubre del dos mil tres presenté una denuncia penal en contra de este juez familiar ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, por haberse dedicado a dictar acuerdos maliciosos y negligentes contrarios a lo ordenado por los artículos 4.396 a 4.402 del Código Civil y los artículos 2.134 a 2.140 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de México, durante la tramitación de nuestra controversia familiar número 190/2003.

Primero como Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de México y ahora como Procurador General de Justicia también del Estado de México, el señor ABEL VILLICAÑA ESTRADA continua protegiendo al juez familiar ADELAIDO NATIVIDAD DIAZ CASTREJON, pues mediante su resolución del diecinueve de junio del dos mil seis dictó no ejercicio de la acción penal en la averiguación previa número TOL/DR/I/1242/2003.

Contra esta resolución interpuse el juicio de amparo indirecto número 926/2006-II el cual correspondió conocer al Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Civiles Federales con sede en Toluca Estado de México WILLY EARL VEGA RAMÍREZ quien mediante resolución terminada de engrosar el nueve de noviembre del dos mil seis nos negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a pesar de haber constatado la violación a los referidos preceptos, alegando que mi menor hijo no tiene derecho a la suplencia de la queja y supliendo la queja en favor del reo que no existe.

Contra esta resolución interpuse el recurso de revisión el cual ha sido admitido por el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito con sede en Toluca Estado de México designándose ponente al Magistrado RUBEN ARTURO SÁNCHEZ VALENCIA por auto del nueve de enero del dos mil siete citándonos para oír sentencia.

Debido a mi preocupación por la conducta de los magistrados aquí referidos, el pasado lunes diecinueve de febrero del dos mil siete pedí hablar con este magistrado ponente, lo cual me fue concedido; al querer explicarle la conducta de todos estos magistrados y el porqué de este juicio de amparo en contra del Procurador General de Justicia del Estado de México, independientemente de mi escrito de agravios, se molestó conmigo diciéndome que no me permitiría que en su privado ofendiera a sus compañeros magistrados, cuando mi propósito no es ofender sino explicarle lo ocurrido, lo cual se volvió tenso, llamando a sus dos secretarias para que estuvieran presentes como testigos, reiterándole yo que tengo casi ocho años sin convivir con mis hijos porque este juez familiar y estos magistrados no cumplieron ni hicieron cumplir los artículos 4.396 a 4.402 del Código Civil y los artículos 2.134 a 2.140 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de México, durante la tramitación de nuestra controversia familiar número 190/2003. Ahora tengo temor que debido a este roce, este magistrado ponente viole la ley y convenza a sus compañeros magistrados para confirmar la sentencia impugnada dejando impune el delito cometido, pues al final y después de reiterados intentos por hacerme callar y abandonar su privado de manera amenazante me dijo “YA SE QUIEN ES USTED”

9.- Finalmente Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, Ministro GUILLERMO ORTIZ MAYAGOITIA, respetuosamente manifiesto que todos los juzgadores aquí referidos han participado para CONVERTIR A MIS HIJOS EN HUÉRFANOS DE PADRE VIVO, DE NADA SIRVE LA VIGENCIA DE LA LEY ANTE LA CONSIGNA, DE NADA ME HA SERVIDO MI PASO POR LA UNIVERSIDAD DE DERECHO, DE NADA SIRVE QUE LA LEY CONSTE POR ESCRITO Y EN IDIOMA ESPAÑOL, POR ESTO EL DIF NO CUENTA CON VERDADEROS PERITOS EN VIOLENCIA INTRAFA-MILIAR NI CON LOS PROGRAMAS NI CON LAS TÉCNICAS NECESARIAS PARA PREVENIR Y ATENDER LAS CAUSAS QUE GENERAN DICHA VIOLENCIA, por todo esto, tiene Usted razón cuando manifiesta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no goza de la confianza ciudadana como lo reconoció en su primer discurso como su Presidente y como se difundió en los medios de comunicación.

Para destrabar esta negación de justicia y preservar LOS PRINCIPIOS DE EXCELENCIA, OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD, PROFESIONALISMO E INDEPEN-DENCIA QUE RIGEN LA CARRERA JUDICIAL como lo ordena el séptimo párrafo del artículo 100 de nuestra Carta Magna y el INTERES SUPERIOR DE MI MENOR HIJO como lo ordenan los artículos 3 y 41 del tratado internacional denominado LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, concreta y respetuosamente le pido lo siguiente:

1.- Estudiar los expedientes aquí referidos para que constate lo aquí manifestado y que en consecuencia se dé cumplimiento a la fracción décima primera del artículo 81 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, la cual ordena que:

“Artículo 81. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:

XI. Suspender en sus funciones a los magistrados de circuito y jueces de distrito que aparecieren involucrados en la comisión de un delito, y formular denuncia o querella contra ellos en los casos en que proceda;”

2.- Impartir los cursos de actualización a los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito en materia del SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL y en el marco del Convenio Para la Protección de los Derechos de la Infancia que Usted y la ministro Olga Sánchez Cordero firmaron con la UNICEF en el mes de septiembre del dos mil tres, pues el hecho de que hasta el día de hoy no se me haya dado respuesta a mi petición presentada el día veinticuatro de enero del dos mil siete, la cual en copia simple acompaño al presente escrito, me hace presumir que no se han impartido estos cursos y que por lo mismo también se carece de peritos en esta materia.

Acompaño al presente escrito también una copia simple de la segunda edición del libro titulado “S. A. P. SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL HIJOS MANIPULADOS POR UN CÓNYUGE PARA ODIAR AL OTRO” del autor JOSE MANUEL AGUILAR, de la editorial española ALMUZARA.

Si lo jueces conocieran esta patología, mis hijos y yo no estaríamos en esta situación.

PROTESTO A USTED TODO MI RESPETO
JUAN MIGUEL RIVERA MOLINA”

HASTA AQUÍ MI ESCRITO.

Con la llegada del Ministro Ortiz Mayagoitia a la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, creí que las cosas serían muy diferentes a cuando este órgano era presidido por el Ministro Mariano Azuela Gûitron, pero hoy me he dado cuenta que sigue siendo lo mismo, por ello, lo que dije al Ministro Azuela Gûitron el trece de septiembre del dos mil seis, hoy lo reitero al Ministro Ortìz Mayagoitia:

“Fecha: Wed, 13 Sep 2006 03:06:19 -0500

Asunto:

MÈXICO.- SEÑOR MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÒN PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÒN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, USTED NO PUEDE CONTRADECIR A ANDRÈS MANUEL LÒPEZ OBRADOR CUANDO DICE QUE "ESTE CONSEJO DE LA JUDICATURA SOLO SIRVE PARA PROTEGER A DELINCUENTES DE CUELLO BLANCO COMO SON SUS PROPIOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO".

A LA OPINIÒN PÙBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL, AL VATICANO, A LAS EMBAJADAS, A LOS MEDIOS DE PRENSA NACIONALES E INTERNACIONALES, A LAS ORGANIZACIONES PROTECTORAS DE DERECHOS HUMANOS NACIONALES Y EXTRANJERAS, A LAS IGLESIAS DE DISTINTOS CREDOS, A LOS SIMPATIZANTES DE ANDRÈS MANUEL LÒPEZ OBRADOR.

CARTA ABIERTA

AL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÒN MEXICANA Y PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

"CUAUTITLAN IZCALLI ESTADO DE MÈXICO,
A TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS


SEÑOR MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÒN
PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÒN
Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
MÈXICO DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E:

CON EL SANO PROPÒSITO DE VIVIR EN UNA VERDA-DERA REPÙBLICA MEXICANA DONDE SE RESPETE LA LEY, RESPETUOSAMENTE LE PIDO REVISAR DE NUEVA CUENTA MIS QUEJAS ADMINISTRATIVAS NÙMEROS 113/2004, 313/2004, 201/2005, 223/2005, 283/2005 Y 502/2005 PARA QUE CONSTATE QUE ANDRÈS MANUEL LÒPEZ OBRADOR TIENE TODA LA RAZÒN CUANDO DICE QUE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL SOLO SIRVE PARA PROTEGER DELINCUENTES DE CUELLO BLANCO COMO SON TODOS Y CADA UNO DE LOS JUECES DE DISTRITO Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO DENUNCIADOS EN ESTAS QUEJAS ADMINISTRA-TIVAS.

USTED SEÑOR MARIANO AZUELA GÜITRÒN NO PUEDE CONTRADECIR A LÒPEZ OBRADOR NI TAMPOCO PUEDE DEMOSTRAR QUE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA QUE USTED PRESIDE SEA RESPETUOSO DE LOS PRINCIPIOS DE EXCELENCIA, OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD, PROFESIONALISMO E INDEPENDENCIA QUE DEBEN REGIR LA CARRERA JUDICIAL COMO LO ORDENA EL PÀRRAFO SIETE DEL ARTÌCULO 100 DE NUESTRA CONSTITUCIÒN FEDERAL.

USTED SEÑOR MINISTRO PERSONALMENTE ESTAMPÒ SU FIRMA AL RESOLVER LA QUEJA ADMINISTRATIVA NÙMERO 0113/2004 Y JUNTO CON SUS COMPAÑEROS CONSEJEROS EXONERÒ DE TODA RESPONSABILIDAD A LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL DÈCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL QUE ENTORPECIERON, RETARDARON Y DILATARON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DURANTE LA TRAMITACION DEL INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA NÙMERO 15/2003 INICIADO EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA VICENTE FOX QUEZADA POR HABER DE MANERA REITERADA DESOBEDECIDO O DESACATADO LA SENTENCIA FIRME DE AMPARO DICTADA EN MI FAVOR EN EL JUICIO DE AMPARO NÙMERO 1376/2003 POR LA JUEZA PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINIS-TRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. ESTOS MAGISTRADOS NO TURNARON EL ASUNTO AL PLENO DE LA SUPREMA CORTE NI TAMPOCO DIERON VISTA A LA PGR PARA EN SU MOMENTO PROCEDER PENALMENTE EN SU CONTRA, COMO LO HICIERON OTROS JUECES FEDERALES DE ESTE MISMO PODER JUDICIAL EN CONTRA DE LÒPEZ OBRADOR. NO HICIERON NADA, SOLO MUCHO DESPUES DECLARARON SIN MATERIA ESTE INCIDENTE DE INEJECUCIÒN A PESAR DE QUE LA JUEZA DE DISTRITO NO HABIA DECLARADO QUE EL FALLO SE HUBIERA CUMPLIDO.

SEÑOR MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÒN, VEA LA SENTENCIA DICTADA POR LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÒN DE DISCIPLINA PRESIDIDA ENTONCES POR EL EX CONSEJERO Y AHORA NUEVO MINISTRO SERGIO VALLS HERNÀNDEZ AL RESOLVER LA QUEJA ADMINISTRATIVA NUMERO 313/2004, VEA ALLÌ COMO PROTEGIERON A LOS MAGISTRADOS DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CON SEDE EN NAUCALPAN DE JUÀREZ ESTADO DE MÈXICO, VEA CÒMO INVOCARON TESIS DE JURISPRUDENCIA DEROGADAS Y SE FUNDARON EN LA LEY ORGÀNICA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL ABROGADA ANTERIOR A LA VIGENTE.

VEA SEÑOR MINISTRO MARIANO AZUELA COMO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA QUE USTED PRESIDE SE NEGÒ A CONOCER Y A INVESTIGAR LAS IRREGULARIDADES DENUNCIADAS MEDIANTE MI QUEJA 201/2005 EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBU-NAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CON SEDE EN TOLUCA ESTADO DE MÈXICO.

VEA CÒMO ESTE CONSEJO DE LA JUDICATURA QUE USTED PRESIDE SE NEGÒ TAMBIÈN A INVESTIGAR LAS IRREGULARIDAES QUE LES DENUNCIE MEDIANTE MI QUEJA 502/2005 COMETIDAS POR LOS MAGISTRADOS INTEGRAN-TES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO CON SEDE EN TOLUCA ESTADO DE MÈXICO AL RESOLVER EL AMPARO DIRECTO NÙMERO 042/2004, A PESAR DE QUE LOS HECHOS DENUNCIADOS SON CONSTITUTIVOS DE DELITO.

VEA COMO ESTE CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL NO HA PRESENTADO NINGUNA DENUNCIA PENAL EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS QUE CONOCIERON Y RESOVIERON ASUNTOS QUE NO LES CORRESPONDIA COMO LO DENUNCIE EN LAS QUEJAS 223/2005 Y 502/2005 NI TAMPOCO IMPUSO SANCIÒN ADMINISTRATIVA ALGUNA. ¿POR QUÈ LOS MAGISTRADOS DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO CON SEDE EN TOLUCA ESTADO DE MÈXICO ACEPTARON CONOCER DE UN IMPEDIMENTO EN MATERIA ADMINISTRA-TIVA, ES DECIR, DE OTRA MATERIA, CUANDO ESTO LE CORRESPONDIA A LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS MAS CERCANOS DE ESTE MISMO CIRCUITO UBICADOS EN NAUCALPAN DE JUÀREZ ESTADO DE MÈXICO?, O ¿POR QUÈ LOS MAGISTRADOS DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL ACEPTARON CONOCER DE UN IMPEDIMEN-TO CIVIL QUE LE CORRESPONDIA CONOCER AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL, AMBOS UBICADOS EN TOLUCA ESTADO DE MEXICO? EN ESTA INSTITUCIÒN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE NADA SIRVE QUE EL ARTICULO 132 DE LA VIGENTE LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÒN LOS OBLIGE A INICIAR DE OFICIO PROCEDIMIENTOS ADMINIS-TRATIVOS DISCIPLINARIOS, O A PESAR DE QUE MIS QUEJAS SE ENCUENTREN SOPORTADAS POR LOS MISMOS EXPEDIENTES EN LOS QUE CONSTAN LAS IRREGULARIDA-DES DENUNCIADAS. DE NADA SIRVE QUE ESTE PRECEPTO ORDENE:

“Artículo 132. El procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación a que se refiere este Título se iniciará de oficio, por queja o denuncia presentada por cualquier persona, por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos o por el agente del Ministerio Público Federal. Las denuncias anónimas sólo serán tramitadas cuando estén acompañadas de pruebas documentales fehacientes.
Las denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado.”

DE NADA SIRVE TAMPOCO QUE LA FRACCIÒN DÈCIMA PRIMERA DEL ARTÌCULO 81 DE LA LEY ORGÀNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION ORDENE QUE:

“Artículo 81. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:
XI. Suspender en sus funciones a los magistrados de circuito y jueces de distrito que aparecieren involucrados en la comisión de un delito, y formular denuncia o querella contra ellos en los casos en que proceda;”

POR TODO ESTO SEÑOR MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÒN, USTED NO PUEDE CONTRADECIR A LÒPEZ OBRADOR CUANDO DICE QUE “ESTE SISTEMA POLÌTICO ESTÀ PODRIDO”, CUANDO DICE QUE “ESTE SISTEMA JUDICIAL SOLO SIRVE PARA JUSTIFICAR LOS DESPOJOS DEL FUERTE EN CONTRA DEL DEBIL”, USTED NO PUEDE
CONTRADECIR A LÒPEZ OBRADOR CUANDO DICE “AL DIABLO CON SUS INSTITUCIONES”, USTED SEÑOR MINIS-TRO NO PUEDE CONTRADECIR A LÒPEZ OBRADOR CUANDO DICE QUE “ESTE CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL SOLO SIRVE PARA PROTEGER A DELINCUENTES DE CUELLO BLANCO” COMO LOS JUECES DE DISTRITO Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO QUE HE DENUNCIADO EN ESTAS QUEJAS ADMINISTRATIVAS. USTED SEÑOR MINISTRO NO PUEDE CONTRADECIR EL DISCURSO DE LÒPEZ OBRADOR PRONUNCIADO ESTE MARTES DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS CONSULTABLE EN SU PÀGINA DE INTERNET.

RESPETUOSAMENTE JUAN MIGUEL RIVERA MOLINA, MEXICANO, ABOGADO AGRAVIADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL TRIFE, EL IFE, EL PARTIDO POLITICO PRIAN Y ANEXAS (VERDE ECOLOGISTA Y ALIANZA SOCIAL) Y POR EL PRESIDENTE ELECTO FELIPE CALDERON HINOJOSA ALIAS "FELI-PILLO RATERON" ALIAS “EL MANOS LIMPIAS”
riveramolinajm@prodigy.net.mx”

HASTA AQUÌ ESTA CARTA AMPLIAMENTE DIFUNDIDA VIA CORREO ELECTRÒNICO.


ESTE CORREO TAMBIÈN SE ENCUENTRA PUBLICADO EN LA PÀGINA DE INTERNET DE LA CONVENCIÒN NACIONAL DEMOCRÀTICA CORRESPONDIENTE AL TEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD EN LA SIGUIENTE DIRECCIÒN

http://www.cnd.org.mx/Memorias/ponencias/453.pdf

Por todo esto, ¿Què otra cosa se podìa esperar de esta Suprema Corte de Justicia de la Naciòn al resolver el asunto del "Gober Precioso" y Lydia Cacho?

Mexicana y Mexicano, te invito a reflexionar sobre la corrupciòn imperante en el Poder Judicial Federal, desde hace tiempo el PRI y el PAN ha fomentado esta corrupciòn que solo votando en su contra se podrà extirpar, mi nombre es Juan Miguel Rivera Molina, estudié la carrera de Licenciado en Derecho en la Universidad Tecnológica de México, y junto con mis hijos hemos sido vìctimas de esta corrupciòn, por ello tenemos nueve años de separados, por mi experiencia he aprendido que de poco sirve que yo conozca los derechos que las leyes nos otorgan cuando un juez se corrompe y es protegido por los demas jueces superiores, como son los Presidentes de la Suprema Corte de Justicia de la Naciòn y del Consejo de la Judicatura Federal; que lo que me han hecho a mì y a mis hijos no te lo hagan a tì, infòrmate; antes de tomar posesión de sus cargos, en cumplimiento de nuestros artículos 128 y 133 de nuestra Constitución Federal, los jueces se comprometieron a cunplir y hacer cumplir nuetra leyes y manifestaron que para el caso de no hacerlo: “… QUE LA NACIÒN ME LO DEMANDE”. Recuèrdalo.

Tenemos derecho a una mejor sociedad y a un mejor gobierno, juntos hagámoslo realidad. Espero tus comentarios y recuerda que entre todos nos enriquecemos.
riveramolinajm@prodigy.net.mx
riveramolinajuanmiguel38@gmail.com