miércoles, 20 de agosto de 2008

EL MINISTRO GUILLERMO ORTÌZ MAYAGOITIA SE QUEDÒ CALLADO Y NO DIO RESPUESTA A MI ESCRITO QUE LE PRESENTÈ EL DÌA 21 DE FEBRERO DEL 2007 (FOLIO 008236)


Al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Presidente del Consejo de la Judicatura Federal MINISTRO GUILLERMO ORTÌZ MAYAGOITIA no le interesa combatir dentro del Poder Judicial Federal las causas que generan la comisión de delitos y de conductas antisociales como se lo ordena el párrafo tercero del artículo tercero de la LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÒN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÛBLICA ni tampoco le interesa profundizar en el estudio sobre el SÌNDROME DE ALIENACIÒN PARENTAL para crear las mejores condiciones para el desarrollo de la infancia y la adolescencia en Mèxico, tal como se lo ordena el tratado internacional denominado LA CONVENCIÒN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Simple y sencillamente, el MINISTRO GUILLERMO ORTÌZ MAYAGOITIA no quiso conocer de este escrito a pesar de ser èl el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal y a pesar también de que el Instituto de la Judicatura Federal, el órgano encargado de capacitar a sus jueces, también depende de èl.

Por esta razón, NO SE LE PUEDE TENER CONFIANZA AL PODER JUDICIAL FEDERAL, NI A SU CONSEJO DE LA JUDICATURA.

Este es el escrito que este Ministro Ortiz Mayagoitia no quiso contestar ni notificarme su respuesta.


“CUAUTITLAN IZCALLI ESTADO DE MEXICO,
A VEINTIUNO DE FEBRERO DEL DOS MIL SIETE


MINISTRO GUILLERMO ORTIZ MAYAGOITIA
PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Y PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
MÉXICO DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E:

JUAN MIGUEL RIVERA MOLINA, por mi propio derecho y en mi carácter de Representante Legítimo de mi menor hijo BRUNO MIGUEL RIVERA MARIN de diez años de edad, ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer:

Que en seguimiento a mi petición pacífica y respetuosa que le hiciera mediante mi escrito de fecha trece de febrero del dos mil siete, recibida este mismo día con el número de folio 006931 por el Oficial de Partes Arturo Gutiérrez Cruz, y habiendo sido citado por su Secretario Particular ALBERTO DIAZ DIAZ para este día veintiuno de febrero del dos mil siete a las catorce horas con cero minutos en las oficinas de la sede de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por su conducto, le envió este nuevo escrito mediante el cual le informo lo siguiente:

Tengo casi ocho años de no convivir con mis hijos debido a que los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito que aquí referiré han faltado a LOS PRINCIPIOS DE EXCELENCIA, OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD, PROFESIONALISMO E INDEPEN-DENCIA QUE RIGEN LA CARRERA JUDICIAL como lo ordena el séptimo párrafo del artículo 100 de nuestra Carta Magna, lo que ha dado como consecuencia que los magistrados de apelación en materia familiar que conocieron de mi controversia familiar en el toca número 1169/2003 con sede en Tlalnepantla Estado de México y el Juez Familiar ADELAIDO NATIVIDAD DIAZ CASTREJON con sede en Cuautitlan Izcalli Estado de México que conoció en primera instancia mi expediente 0190/2003, jamás hayan cumplido ni hayan hecho cumplir los artículos 4.396 a 4.402 del Código Civil del Estado de México, vigentes del veintidós de junio del dos mil dos al dieciséis de enero del dos mil siete, lo que a su vez ha originado que el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Cuautitlan Izcalli Estado de México nunca haya contado hasta del día de hoy con verdaderos Peritos en Violencia Intrafamiliar ni con el Programa para Evitar y Superar las Causas de Maltrato, Abusos y Todo Tipo de Violencia Dentro de la Familia para prestarán al agresor, a la víctima y al grupo familiar asistencia médica, psicológica y social como lo ordenaba el artículo 4.402 del Código Civil del Estado de México.

1.- Los Magistrados entonces integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito con sede en Naucalpan de Juárez Estado de México, MANUEL DE JESÚS ROSALEZ SUAREZ, ANGELINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y el Licenciado HUGO MUNDO VALENZUELA, secretario adscrito en funciones de magistrado, mediante su resolución del veinticuatro de abril del dos mil tres resolvieron infundada mi inconformidad número 02/2003 que interpuse en contra de la resolución de fallo cumplido de fecha diecinueve de febrero del dos mil tres dictada por el entonces Juez Séptimo de Distrito de este mismo circuito y misma sede WILLY EARL VEGA RAMÍREZ dictada en el juicio de amparo indirecto número 01187/2002-I, permitiendo que la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México con sede en Tlalnepantla Estado de México permitiera a su vez al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México incumplir con lo ordenado por los artículos 128 y 133 de nuestra CARTA MAGNA, con la LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, con el artículo 3 de la LEY QUE CREA A LOS SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, con la LEY (FEDERAL) PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES y con el CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, motivo por el cual no fue posible para mis hijos ni para mí, incluso ni para mi ex esposa, recibir los servicios de Psicología, Trabajo Social ni Jurídico que solicité para reconstruir la comunicación con mi ex esposa destruida con motivo de dos juicios de divorcio y por lo mismo, hasta el día de hoy no ha sido posible ejercer de manera conjunta la patria potestad respecto de nuestros hijos ni tampoco que mis hijos y el suscrito ejerciéramos nuestros derechos de convivencia decretados por ejecutoria del treinta de marzo del dos mil uno dictada por la Jueza Primero Familiar de Cuautitlan Estado de México en el expediente 887/2000.

A pesar de que se me concedió el amparo, de todas maneras los referidos magistrados de circuito permitieron al DIF del Estado de México incumplir todas estas leyes.

2.- Debido a la resolución del diecinueve de febrero del dos mil tres dictada por el Juez de Distrito WILLY EARL VEGA RAMÍREZ, el trece de marzo del dos mil tres decidí aprovechar los artículos 4.396 a 4.402 del Código Civil y los artículos 2.134 a 2.140 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de México y denuncié a mi ex esposa por cometer daños psicológicos a mis hijos pidiendo dos prestaciones; 1.- Que se ordenara a mi ex esposa que debía presentarse junto con nuestros hijos y conmigo ante el DIF de Cuautitlan Izcalli Estado de México para recibir los servicios de Psicología, de Trabajo Social y de Medicina para reconstruir la comunicación destruida por dos juicios de divorcio anteriores, precisamente para ejercer de manera conjunta la patria potestad. Y 2.- Que se prevenga a mi ex esposa que de continuar causando daños psicológicos a nuestros menores hijos perderá la guarda y custodia que voluntariamente le concedí.

Por razón de turno esta controversia familiar correspondió conocer al entonces Segundo Juez Familiar de Cuautitlan Izcalli Estado de México ADELAIDO NATIVIDAD DIAZ CASTREJON, quien no soportó las tentaciones a que lo expusieron mis ex cuñados abogados.

Los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito con sede en Toluca Estado de México FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA, ANGEL RAUL SOLÍS SOLÍS y JUAN CARLOS ORTEGA CASTRO, negaron a mis menores hijos y a mí el amparo y protección de la Justicia de la Unión en el amparo directo número 042/2004 a pesar de haber reconocido en su sentencia que la controversia familiar número 190/2003 del Juzgado Segundo Familiar de Cuautitlan Izcalli Estado de México debió tramitarse como lo ordenan los artículos 2.134 a 2.140 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y a pesar también de haber constatado que no se tramitó así, pues bastaba revisar los autos de primera instancia para constatar que el referido juez familiar nunca celebró una única audiencia de pruebas y alegatos como lo ordena el artículo 2.136 sino varias. Bastaba también revisar los autos para constatar que este juez familiar tampoco dio cumplimiento a los artículos 4.396 a 4.402 del Código Civil.

A estos magistrados se debe también que mis hijos y yo no hayamos recibido los servicios de Trabajo Social ni de Medicina por parte del DIF a pesar del allanamiento de mi ex esposa ni tampoco los servicios de Psicología por verdaderos Peritos en Violencia Intrafamiliar.

A estos magistrados manifesté que se olvidaran de las ciento cuarenta y seis páginas de mi demanda de amparo. Les pedí que revisaran lo ordenado por estos preceptos y que con este conocimiento revisaran los autos de primera instancia para que constataran su violación, que se trataba de mis hijos menores de edad, que había una total suplencia de la queja en su favor, que vieran cómo se rompió todo el procedimiento para fabricar supuestos dictámenes periciales en mi contra, que con base en ellos se había ordenado la suspensión de nuestros derechos de convivencia y ocultado el daño psicológico causado a mis hijos por mi ex esposa, que se nos estaban negando los servicios de Trabajo Social y de Medicina aceptados por mi ex esposa, que durante todo el año del 2002 estuve litigando contra el DIF del Estado de México para que nos brindaran los mismos servicios, que yo había decidido no ejercer mis derechos de convivencia porque mi ex esposa había envenenado a mis hijos en mi contra, todo fue inútil, nos negaron el amparo.

3.- Debido a que el entonces Segundo Juez Familiar de Cuautitlan Izcalli Estado de México ADELAIDO NATIVIDAD DIAZ CASTREJON, no soportó las tentaciones a que lo expusieron mis ex cuñados abogados, pues se dedicó a dictar acuerdos maliciosos y negligentes con la finalidad de entorpecer la administración de justicia y dificultar a mi perito psicólogo practicar sus estudios a mis hijos y a mi ex esposa, pues le permitió inasistir hasta en cuatro ocasiones al no apercibirla con medidas de apremio eficaces a pesar de lo que ordenan los artículos 2.134 y 1.318 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, los cuales son del tenor siguiente:

“Auxilio a los peritos

Artículo 1.318.- El Juez adoptará las medidas necesarias para otorgar a los peritos todas las facilidades, que permitan a éstos emitir su dictamen.”

“Desahogo de pruebas y audiencia final

Artículo 2.136.- No habiendo conciliación y resueltas las excepciones procesales, el Juez señalará día y hora para que tenga verificativo una audiencia de pruebas y alegatos dentro del plazo de diez días.”

Debido a que para el día catorce de agosto del dos mil tres, este juez familiar continuaba violando los tiempos, términos, plazos y trámites ordenados por los artículos 4.396 a 4.402 del Código Civil y los artículos 2.134 a 2.140 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de México y continuaba sin resolver esta controversia familiar iniciada el trece de marzo del dos mil tres, presente en su contra una queja administrativa ante el Consejo de la Judicatura del Estado de México. Ni el Contralor ni el entonces Presidente de este Consejo ex Magistrado ABEL VILLICAÑA ESTRADA, le dieron curso, motivo por el cual el día diez de septiembre del dos mil tres inicie el juicio de amparo indirecto número 1064/2003-II-B que por razón de turno correspondió a la Jueza Octavo de Distrito Letra B de este Segundo Circuito con sede en Naucalpan de Juárez Estado de México SILVIA ESTREVER ESCAMILLA.

A pesar de que las responsables el Contralor y el entonces Presidente de este Consejo ex Magistrado ABEL VILLICAÑA ESTRADA, rindieron un informe justificado falso y documentos falsos, esta jueza de distrito mediante su resolución del quince de diciembre del dos mil tres sobreselló mi demanda de amparo porque posterior a la presentación de esta demanda de amparo se le dio curso a una queja falsa. Presenté el recurso de revisión, el cual correspondió conocer a los Magistrados entonces integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito con sede en Naucalpan de Juárez Estado de México, MANUEL DE JESÚS ROSALEZ SUAREZ, ANGELINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y CLEMENTINA FLORES SUAREZ quienes mediante su resolución dictada en el expediente 83/2004 confirmaron este sobreseimiento.

Si Usted Señor Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y Presidente del Consejo de la Judicatura Federal revisa todo lo actuado en este expediente 1064/2003-II-B no va a encontrar el acuerdo que debieron dictar las responsables que sin lugar a dudas se refiera a mi escrito de queja presentado el día catorce de agosto del dos mil tres. Usted va a encontrar dos acuses de recibo diferentes y que se hicieron perderizas las pruebas que acompañé a mi escrito de queja. Mas bien va a encontrar argumentos torcidos e incongruentes de estos juzgadores mediante los cuales tuvieron a las responsables dando contestación mi petición. Nunca guardaron ni hicieron guardar el artículo octavo de nuestra Carta Magna a pesar de que se demostró la existencia de los cinco actos reclamados.

Estos juzgadores federales permitieron que el juez familiar ADELAIDO NATIVIDAD DIAZ CASTREJON continuara conociendo de nuestra controversia familiar 190/2003 dictando acuerdos maliciosos y negligentes entorpeciendo la administración de justicia, pues dictó su resolución del diez de octubre del dos mil tres. Fue inútil presentar en su contra la queja administrativa el día catorce de agosto del dos mil tres, a la cual NUNCA Y HASTA EL DIA DE HOY, jamás se le dio curso.

4.- Interpuse el juicio de amparo indirecto número 732/2004-III ante el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Civiles Federales del Segundo Circuito con sede en Toluca Estado de México, Licenciado CARLOS ALBERTO SOSA LÓPEZ, Secretario adscrito en funciones de Juez de Distrito, porque el Consejo de la Judicatura del Estado de México me notificó una resolución sin referirse nunca a mi queja administrativa presentada el día catorce de agosto del dos mil tres inadmitiendo mi recurso administrativo de inconformidad. Alegué al Juez de Distrito que este Consejo de la Judicatura jamás me permitió ratificar o no dicha queja como lo ordena la fracción primera del artículo 118 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ya que dicha ratificación es un requisito de procedibilidad, es decir, si la queja no se ratifica debe desecharse de plano, no darle curso, y sin embargo este Consejo responsable tramitó una queja que nunca ratifique, es decir, trátese de la queja falsa o de la queja verdaderamente presentada, nunca las ratifique y a pesar de ello, se liberó de toda responsabilidad al referido juez segundo familiar, cuando insisto, ante la falta de ratificación debía desecharse pues este precepto 118 es del tenor siguiente:

“Artículo 118.- El procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos del Poder Judicial, deberá iniciarse:

I. Por denuncia, que en su caso se ratificará, la cual deberá constar por escrito, bajo protesta de decir verdad y estar suscrita por el denunciante, con indicación de su domicilio.

Están legitimados para formular denuncias por faltas administrativas:

a). Las partes en el procedimiento.

b). El Ministerio Público, en los procesos en que intervenga.

c). El ofendido, en los procesos penales.

Si falta alguno de los requisitos anteriores, la denuncia será desechada de plano.

II. Por acta levantada con motivo de las visitas practicadas a las salas y a los juzgados o por hechos que se desprendan del ejercicio de la función de los servidores.”

A pesar de esto, este Juez de Distrito me negó el amparo, motivo por el cual interpuse el recurso de revisión, el cual correspondió conocer a los entonces magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito con sede en Toluca Estado de México ANGELINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, DARIO CARLOS CONTRERAS REYES Y SALVADOR MONDRAGON REYES, quienes mediante su resolución dictada en el recurso de revisión 402/2004 confirmaron dicha sentencia impugnada, es decir, definitivamente se me privó de mi derecho de ratificar o no la queja que según se resolvió en ese procedimiento administrativo disciplinario.

5.- A los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito con sede en Toluca Estado de México FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA, ANGEL RAUL SOLÍS SOLÍS y JUAN CARLOS ORTEGA CASTRO, por razón de turno les correspondió conocer de mi recurso de revisión número 50/2005; mediante mi escrito presentado el miércoles dos de marzo del dos mil cinco les pedí se excusaran de seguir conociendo de este recurso de revisión dada su conducta al resolver el juicio de amparo directo número 42/2004. Estos magistrados ubicados en el tercer piso del edificio ubicado en la Calle de Doctor Nicolás San Juan número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtemoc en la Ciudad de Toluca Estado de México, en vez de turnar el impedimento al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil de ese mismo circuito y en esa misma sede ubicado inmediatamente en el segundo piso debajo de ellos, el mas cercano y de la misma materia, lo turnaron a la Oficialía de Partes Común a los Tribunales Colegiados en Materia Civil, quien turnó el impedimento a los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de ese mismo circuito y de ese mismo edificio ubicado hasta el primer piso integrado por los Magistrados RICARDO ROMERO VAZQUEZ, JOSE MARIA MENDOZA MENDOZA Y ENRIQUE PEREZ GONZALEZ, registrando mi impedimento como número 02/2005.

Todos estos magistrados violaron la siguiente contradicción de tesis:

“IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS POR MATERIA. PARA DETERMINAR A QUIÉN CORRESPONDE RESOLVERLO, DEBE ATENDERSE AL FACTOR DE CERCANÍA Y A LA ESPECIALIZACIÓN.-De conformidad con el artículo 37, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer de los impedimentos que en cualquier materia se susciten entre los Magistrados de los Tribunales de Circuito, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Colegiado de Circuito más cercano. Así, para determinar la competencia de este tipo de asuntos, en un circuito en el que existen en la misma sede diversos Tribunales Colegiados especializados por materia, debe atenderse al factor de cercanía, que comprende no sólo el ámbito de jurisdicción territorial, sino la materia en que están especializados los tribunales; de manera tal que el turno de los impedimentos se realice tomando en consideración también la especialización de los Tribunales Colegiados de Circuito, para que conozca de este tipo de asuntos aquel tribunal cuya especialización sea la misma del que se considera impedido, a fin de observar la celeridad procesal que este tipo de asuntos requiere.

P./J. 76/2000

Contradicción de tesis 13/96.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo circuito.-5 de junio de 2000.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número 76/2000, la tesis jurisprudencial que antecede.-México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.

Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XII, Agosto de 2000. Pág. 39. Tesis de Jurisprudencia.

Los Magistrados RICARDO ROMERO VAZQUEZ, JOSE MARIA MENDOZA MENDOZA Y ENRIQUE PEREZ GONZALEZ, incurrieron en el delito cometido en contra de la administración de justicia previsto en la fracción primera del artículo 225 del Código Penal Federal y sancionado en términos del penúltimo párrafo, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 225.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

I.- Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello;

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV y XXVI, se les impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa.”

Los Magistrados RICARDO ROMERO VAZQUEZ, JOSE MARIA MENDOZA MENDOZA Y ENRIQUE PEREZ GONZALEZ, también incurrieron en la causal de responsabilidad administrativa prevista en la fracción segunda del artículo 131 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación:

II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del Poder Judicial de la Federación;”

A pesar de todo esto, estos magistrados insistieron en seguir conociendo de este impedimento 02/2005 y mediante su resolución del siete de abril del dos mil cinco, lo declararon infundado y me impusieron una multa.

6.- A los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito con sede entonces en Toluca Estado de México ANGELINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, DARIO CARLOS CONTRERAS REYES Y SALVADOR MONDRAGON REYES, por razón de turno les correspondió conocer de mis incidentes de inconformidad números 01/2005, 02/2005 y 04/2005 y mis recursos de revisión números 70/2005 y 94/2005; les pedí se excusaran de seguir conociendo de estos asuntos dada su conducta al resolver el recurso de revisión número 402/2004. Estos magistrados ubicados en ese entonces en el octavo piso del edificio ubicado en la Calle de Doctor Nicolás San Juan número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtemoc en la Ciudad de Toluca Estado de México, en vez de turnar el impedimento al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de ese mismo circuito ubicado en Naucalpan de Juárez Estado de México, abajo del Tercer Tribunal de la misma materia del mismo inmueble como lo ordena la referida contradicción de tesis arriba referida, lo turnaron directamente al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil ubicado en el séptimo piso de ese mismo inmueble de la ciudad de Toluca Estado de México integrado por los Magistrados JOSE LIBRADO FUERTE CHAVEZ, JOSE MARTINEZ GUZMÁN Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, registrando mis impedimentos con los números 01/2005, 02/2005, 03/2005, 05/2005 y 06/2005 resolviéndolos infundados.

A pesar de que en la ciudad de Toluca Estado de México no existen Tribunales Mixtos sino especializados por materia, los Magistrados JOSE LIBRADO FUERTE CHAVEZ, JOSE MARTINEZ GUZMÁN Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, especializados en materia civil quisieron conocer de estos impedimentos en materia administrativa, por ello, también incurrieron tanto en el referido delito cometido en contra de la administración de justicia como en la referida causal de responsabilidad administrativa arriba descritos.

7.- Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, Ministro GUILLERMO ORTIZ MAYAGOI-TIA, todos estos hechos fueron oportunamente denunciados ante este Consejo y registrados en las quejas administrativas números 313/2004, 201/2005, 223/2005 y 502/2005, pero no se impuso sanción alguna ni tampoco se dio cumplimiento a la fracción décima primera del artículo 81 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, la cual ordena que:

“Artículo 81. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:

XI. Suspender en sus funciones a los magistrados de circuito y jueces de distrito que aparecieren involucrados en la comisión de un delito, y formular denuncia o querella contra ellos en los casos en que proceda;”

A fin de salvaguardar LOS PRINCIPIOS DE EXCELENCIA, OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD, PROFESIONALISMO E INDEPENDENCIA QUE RIGEN LA CARRERA JUDICIAL como lo ordena el séptimo párrafo del artículo 100 de nuestra Carta Magna y el INTERES SUPERIOR DE MI MENOR HIJO como lo ordenan los artículos 3 y 41 del tratado internacional denominado LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, y dada la autonomía de los procedimientos de responsabilidad política, penal y administrativa de los servidores públicos, como lo ordena el antepenúltimo párrafo del artículo 109 de nuestra Carta Magna, el veintiséis de octubre del dos mil cuatro presenté denuncia penal ante la Procuraduría General de la República en contra de los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito con sede en Toluca Estado de México FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA, ANGEL RAUL SOLÍS SOLÍS y JUAN CARLOS ORTEGA CASTRO por los hechos cometidos al resolver el amparo directo número 42/2004; el quince de noviembre del dos mil cuatro presenté otra denuncia en contra de los Magistrados entonces integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito con sede en Naucalpan de Juárez Estado de México, MANUEL DE JESÚS ROSALEZ SUAREZ, ANGELINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y CLEMENTINA FLORES SUAREZ, en contra de la Jueza Octavo de Distrito Letra B de este Segundo Circuito con sede en Naucalpan de Juárez Estado de México SILVIA ESTREVER ESCAMILLA, en contra de los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito con sede entonces en Toluca Estado de México ANGELINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, DARIO CARLOS CONTRERAS REYES Y SALVADOR MONDRAGON REYES y en contra del Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Civiles Federales del Segundo Circuito con sede en Toluca Estado de México, Licenciado CARLOS ALBERTO SOSA LÓPEZ, Secretario adscrito en funciones de Juez de Distrito, por permitir todos ellos al Presidente y al Consejo de la Judicatura del Estado de México abstenerse de dictar y notificarme el acuerdo que debió recaer a mi escrito presentado el catorce de agosto del dos mil tres e impedirme ratificar o no la queja que dio origen al procedimiento administrativo disciplinario DCI/D/0072/2003.

Ambas denuncias fueron registradas con el número de averiguación previa PGR/MEX/TOL/I/233/2004 pero la Procuraduría General de la República no tiene interés en concluirla ni en ejercer la acción penal, por ello inicié en su contra el juicio de amparo número 871/2006-III ante el Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Civiles Federales con sede en Toluca Estado de México WILLY EARL VEGA RAMÍREZ quien mediante resolución del veintisiete de septiembre del dos mil seis nos otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión para el efecto de que en un término no mayor a cuarenta días se resuelva. Contra esta resolución, la responsable interpuso tres recursos de revisión los cuales fueron admitidos y registrados con los números 141/2006, 142/2006 y 143/2006 por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito con sede en la misma ciudad de Toluca Estado de México integrado por los Magistrados DARIO CARLOS CONTRERAS REYES, REYNALDO MANUEL REYES ROSAS Y JORGE ARTURO REYES JIMÉNEZ.

Debido a que el Magistrado Presidente DARIO CARLOS CONTRERAS REYES no se excusó de conocer de estos recurso de revisión desde el dictado de sus respectivos autos admisorios del dieciséis de noviembre del dos mil seis, el tres de enero del dos mil siete pedí a sus compañeros de Tribunal que dieran cumplimiento a las fracciones séptima y octava del artículo 131 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN para que informaran a este Consejo de la Judicatura Federal la conducta de su Presidente y el caso es que ni siquiera me han notificado su acuerdo.

Ante la dilación en la resolución de estos recursos de revisión y la falta de excusa del magistrado presidente, el veintinueve de enero del dos mil siete presenté en contra de los magistrados integrantes de este Tribunal queja administrativa, de la cual no tengo noticia a pesar de que me presenté el ocho de febrero de este 2007 con el Director de Atención Ciudadana de la Dirección General Adjunta de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal Lic. Eduardo Aguilar Chiu Dir, solicitando información de mi queja presentada.

El caso es señor Presidente que los magistrados integrantes de este Cuarto Tribunal continúan sin resolver los referidos recursos de revisión extendiendo ese término de cuarenta días hasta el día de hoy a mas de tres meses.

8.- Debido a que el ex Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de México ABEL VILLICAÑA ESTRADA NUNCA dio curso a mi queja administrativa presentada el día catorce de agosto del dos mil tres en contra del referido juez familiar, el quince de octubre del dos mil tres presenté una denuncia penal en contra de este juez familiar ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, por haberse dedicado a dictar acuerdos maliciosos y negligentes contrarios a lo ordenado por los artículos 4.396 a 4.402 del Código Civil y los artículos 2.134 a 2.140 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de México, durante la tramitación de nuestra controversia familiar número 190/2003.

Primero como Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de México y ahora como Procurador General de Justicia también del Estado de México, el señor ABEL VILLICAÑA ESTRADA continua protegiendo al juez familiar ADELAIDO NATIVIDAD DIAZ CASTREJON, pues mediante su resolución del diecinueve de junio del dos mil seis dictó no ejercicio de la acción penal en la averiguación previa número TOL/DR/I/1242/2003.

Contra esta resolución interpuse el juicio de amparo indirecto número 926/2006-II el cual correspondió conocer al Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Civiles Federales con sede en Toluca Estado de México WILLY EARL VEGA RAMÍREZ quien mediante resolución terminada de engrosar el nueve de noviembre del dos mil seis nos negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a pesar de haber constatado la violación a los referidos preceptos, alegando que mi menor hijo no tiene derecho a la suplencia de la queja y supliendo la queja en favor del reo que no existe.

Contra esta resolución interpuse el recurso de revisión el cual ha sido admitido por el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito con sede en Toluca Estado de México designándose ponente al Magistrado RUBEN ARTURO SÁNCHEZ VALENCIA por auto del nueve de enero del dos mil siete citándonos para oír sentencia.

Debido a mi preocupación por la conducta de los magistrados aquí referidos, el pasado lunes diecinueve de febrero del dos mil siete pedí hablar con este magistrado ponente, lo cual me fue concedido; al querer explicarle la conducta de todos estos magistrados y el porqué de este juicio de amparo en contra del Procurador General de Justicia del Estado de México, independientemente de mi escrito de agravios, se molestó conmigo diciéndome que no me permitiría que en su privado ofendiera a sus compañeros magistrados, cuando mi propósito no es ofender sino explicarle lo ocurrido, lo cual se volvió tenso, llamando a sus dos secretarias para que estuvieran presentes como testigos, reiterándole yo que tengo casi ocho años sin convivir con mis hijos porque este juez familiar y estos magistrados no cumplieron ni hicieron cumplir los artículos 4.396 a 4.402 del Código Civil y los artículos 2.134 a 2.140 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de México, durante la tramitación de nuestra controversia familiar número 190/2003. Ahora tengo temor que debido a este roce, este magistrado ponente viole la ley y convenza a sus compañeros magistrados para confirmar la sentencia impugnada dejando impune el delito cometido, pues al final y después de reiterados intentos por hacerme callar y abandonar su privado de manera amenazante me dijo “YA SE QUIEN ES USTED”

9.- Finalmente Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, Ministro GUILLERMO ORTIZ MAYAGOITIA, respetuosamente manifiesto que todos los juzgadores aquí referidos han participado para CONVERTIR A MIS HIJOS EN HUÉRFANOS DE PADRE VIVO, DE NADA SIRVE LA VIGENCIA DE LA LEY ANTE LA CONSIGNA, DE NADA ME HA SERVIDO MI PASO POR LA UNIVERSIDAD DE DERECHO, DE NADA SIRVE QUE LA LEY CONSTE POR ESCRITO Y EN IDIOMA ESPAÑOL, POR ESTO EL DIF NO CUENTA CON VERDADEROS PERITOS EN VIOLENCIA INTRAFA-MILIAR NI CON LOS PROGRAMAS NI CON LAS TÉCNICAS NECESARIAS PARA PREVENIR Y ATENDER LAS CAUSAS QUE GENERAN DICHA VIOLENCIA, por todo esto, tiene Usted razón cuando manifiesta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no goza de la confianza ciudadana como lo reconoció en su primer discurso como su Presidente y como se difundió en los medios de comunicación.

Para destrabar esta negación de justicia y preservar LOS PRINCIPIOS DE EXCELENCIA, OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD, PROFESIONALISMO E INDEPEN-DENCIA QUE RIGEN LA CARRERA JUDICIAL como lo ordena el séptimo párrafo del artículo 100 de nuestra Carta Magna y el INTERES SUPERIOR DE MI MENOR HIJO como lo ordenan los artículos 3 y 41 del tratado internacional denominado LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, concreta y respetuosamente le pido lo siguiente:

1.- Estudiar los expedientes aquí referidos para que constate lo aquí manifestado y que en consecuencia se dé cumplimiento a la fracción décima primera del artículo 81 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, la cual ordena que:

“Artículo 81. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:

XI. Suspender en sus funciones a los magistrados de circuito y jueces de distrito que aparecieren involucrados en la comisión de un delito, y formular denuncia o querella contra ellos en los casos en que proceda;”

2.- Impartir los cursos de actualización a los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito en materia del SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL y en el marco del Convenio Para la Protección de los Derechos de la Infancia que Usted y la ministro Olga Sánchez Cordero firmaron con la UNICEF en el mes de septiembre del dos mil tres, pues el hecho de que hasta el día de hoy no se me haya dado respuesta a mi petición presentada el día veinticuatro de enero del dos mil siete, la cual en copia simple acompaño al presente escrito, me hace presumir que no se han impartido estos cursos y que por lo mismo también se carece de peritos en esta materia.

Acompaño al presente escrito también una copia simple de la segunda edición del libro titulado “S. A. P. SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL HIJOS MANIPULADOS POR UN CÓNYUGE PARA ODIAR AL OTRO” del autor JOSE MANUEL AGUILAR, de la editorial española ALMUZARA.

Si lo jueces conocieran esta patología, mis hijos y yo no estaríamos en esta situación.

PROTESTO A USTED TODO MI RESPETO
JUAN MIGUEL RIVERA MOLINA”

HASTA AQUÍ MI ESCRITO.

Con la llegada del Ministro Ortiz Mayagoitia a la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, creí que las cosas serían muy diferentes a cuando este órgano era presidido por el Ministro Mariano Azuela Gûitron, pero hoy me he dado cuenta que sigue siendo lo mismo, por ello, lo que dije al Ministro Azuela Gûitron el trece de septiembre del dos mil seis, hoy lo reitero al Ministro Ortìz Mayagoitia:

“Fecha: Wed, 13 Sep 2006 03:06:19 -0500

Asunto:

MÈXICO.- SEÑOR MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÒN PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÒN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, USTED NO PUEDE CONTRADECIR A ANDRÈS MANUEL LÒPEZ OBRADOR CUANDO DICE QUE "ESTE CONSEJO DE LA JUDICATURA SOLO SIRVE PARA PROTEGER A DELINCUENTES DE CUELLO BLANCO COMO SON SUS PROPIOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO".

A LA OPINIÒN PÙBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL, AL VATICANO, A LAS EMBAJADAS, A LOS MEDIOS DE PRENSA NACIONALES E INTERNACIONALES, A LAS ORGANIZACIONES PROTECTORAS DE DERECHOS HUMANOS NACIONALES Y EXTRANJERAS, A LAS IGLESIAS DE DISTINTOS CREDOS, A LOS SIMPATIZANTES DE ANDRÈS MANUEL LÒPEZ OBRADOR.

CARTA ABIERTA

AL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÒN MEXICANA Y PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

"CUAUTITLAN IZCALLI ESTADO DE MÈXICO,
A TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS


SEÑOR MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÒN
PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÒN
Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
MÈXICO DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E:

CON EL SANO PROPÒSITO DE VIVIR EN UNA VERDA-DERA REPÙBLICA MEXICANA DONDE SE RESPETE LA LEY, RESPETUOSAMENTE LE PIDO REVISAR DE NUEVA CUENTA MIS QUEJAS ADMINISTRATIVAS NÙMEROS 113/2004, 313/2004, 201/2005, 223/2005, 283/2005 Y 502/2005 PARA QUE CONSTATE QUE ANDRÈS MANUEL LÒPEZ OBRADOR TIENE TODA LA RAZÒN CUANDO DICE QUE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL SOLO SIRVE PARA PROTEGER DELINCUENTES DE CUELLO BLANCO COMO SON TODOS Y CADA UNO DE LOS JUECES DE DISTRITO Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO DENUNCIADOS EN ESTAS QUEJAS ADMINISTRA-TIVAS.

USTED SEÑOR MARIANO AZUELA GÜITRÒN NO PUEDE CONTRADECIR A LÒPEZ OBRADOR NI TAMPOCO PUEDE DEMOSTRAR QUE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA QUE USTED PRESIDE SEA RESPETUOSO DE LOS PRINCIPIOS DE EXCELENCIA, OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD, PROFESIONALISMO E INDEPENDENCIA QUE DEBEN REGIR LA CARRERA JUDICIAL COMO LO ORDENA EL PÀRRAFO SIETE DEL ARTÌCULO 100 DE NUESTRA CONSTITUCIÒN FEDERAL.

USTED SEÑOR MINISTRO PERSONALMENTE ESTAMPÒ SU FIRMA AL RESOLVER LA QUEJA ADMINISTRATIVA NÙMERO 0113/2004 Y JUNTO CON SUS COMPAÑEROS CONSEJEROS EXONERÒ DE TODA RESPONSABILIDAD A LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL DÈCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL QUE ENTORPECIERON, RETARDARON Y DILATARON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DURANTE LA TRAMITACION DEL INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA NÙMERO 15/2003 INICIADO EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA VICENTE FOX QUEZADA POR HABER DE MANERA REITERADA DESOBEDECIDO O DESACATADO LA SENTENCIA FIRME DE AMPARO DICTADA EN MI FAVOR EN EL JUICIO DE AMPARO NÙMERO 1376/2003 POR LA JUEZA PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINIS-TRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. ESTOS MAGISTRADOS NO TURNARON EL ASUNTO AL PLENO DE LA SUPREMA CORTE NI TAMPOCO DIERON VISTA A LA PGR PARA EN SU MOMENTO PROCEDER PENALMENTE EN SU CONTRA, COMO LO HICIERON OTROS JUECES FEDERALES DE ESTE MISMO PODER JUDICIAL EN CONTRA DE LÒPEZ OBRADOR. NO HICIERON NADA, SOLO MUCHO DESPUES DECLARARON SIN MATERIA ESTE INCIDENTE DE INEJECUCIÒN A PESAR DE QUE LA JUEZA DE DISTRITO NO HABIA DECLARADO QUE EL FALLO SE HUBIERA CUMPLIDO.

SEÑOR MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÒN, VEA LA SENTENCIA DICTADA POR LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÒN DE DISCIPLINA PRESIDIDA ENTONCES POR EL EX CONSEJERO Y AHORA NUEVO MINISTRO SERGIO VALLS HERNÀNDEZ AL RESOLVER LA QUEJA ADMINISTRATIVA NUMERO 313/2004, VEA ALLÌ COMO PROTEGIERON A LOS MAGISTRADOS DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CON SEDE EN NAUCALPAN DE JUÀREZ ESTADO DE MÈXICO, VEA CÒMO INVOCARON TESIS DE JURISPRUDENCIA DEROGADAS Y SE FUNDARON EN LA LEY ORGÀNICA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL ABROGADA ANTERIOR A LA VIGENTE.

VEA SEÑOR MINISTRO MARIANO AZUELA COMO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA QUE USTED PRESIDE SE NEGÒ A CONOCER Y A INVESTIGAR LAS IRREGULARIDADES DENUNCIADAS MEDIANTE MI QUEJA 201/2005 EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBU-NAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CON SEDE EN TOLUCA ESTADO DE MÈXICO.

VEA CÒMO ESTE CONSEJO DE LA JUDICATURA QUE USTED PRESIDE SE NEGÒ TAMBIÈN A INVESTIGAR LAS IRREGULARIDAES QUE LES DENUNCIE MEDIANTE MI QUEJA 502/2005 COMETIDAS POR LOS MAGISTRADOS INTEGRAN-TES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO CON SEDE EN TOLUCA ESTADO DE MÈXICO AL RESOLVER EL AMPARO DIRECTO NÙMERO 042/2004, A PESAR DE QUE LOS HECHOS DENUNCIADOS SON CONSTITUTIVOS DE DELITO.

VEA COMO ESTE CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL NO HA PRESENTADO NINGUNA DENUNCIA PENAL EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS QUE CONOCIERON Y RESOVIERON ASUNTOS QUE NO LES CORRESPONDIA COMO LO DENUNCIE EN LAS QUEJAS 223/2005 Y 502/2005 NI TAMPOCO IMPUSO SANCIÒN ADMINISTRATIVA ALGUNA. ¿POR QUÈ LOS MAGISTRADOS DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO CON SEDE EN TOLUCA ESTADO DE MÈXICO ACEPTARON CONOCER DE UN IMPEDIMENTO EN MATERIA ADMINISTRA-TIVA, ES DECIR, DE OTRA MATERIA, CUANDO ESTO LE CORRESPONDIA A LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS MAS CERCANOS DE ESTE MISMO CIRCUITO UBICADOS EN NAUCALPAN DE JUÀREZ ESTADO DE MÈXICO?, O ¿POR QUÈ LOS MAGISTRADOS DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL ACEPTARON CONOCER DE UN IMPEDIMEN-TO CIVIL QUE LE CORRESPONDIA CONOCER AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL, AMBOS UBICADOS EN TOLUCA ESTADO DE MEXICO? EN ESTA INSTITUCIÒN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE NADA SIRVE QUE EL ARTICULO 132 DE LA VIGENTE LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÒN LOS OBLIGE A INICIAR DE OFICIO PROCEDIMIENTOS ADMINIS-TRATIVOS DISCIPLINARIOS, O A PESAR DE QUE MIS QUEJAS SE ENCUENTREN SOPORTADAS POR LOS MISMOS EXPEDIENTES EN LOS QUE CONSTAN LAS IRREGULARIDA-DES DENUNCIADAS. DE NADA SIRVE QUE ESTE PRECEPTO ORDENE:

“Artículo 132. El procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación a que se refiere este Título se iniciará de oficio, por queja o denuncia presentada por cualquier persona, por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos o por el agente del Ministerio Público Federal. Las denuncias anónimas sólo serán tramitadas cuando estén acompañadas de pruebas documentales fehacientes.
Las denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado.”

DE NADA SIRVE TAMPOCO QUE LA FRACCIÒN DÈCIMA PRIMERA DEL ARTÌCULO 81 DE LA LEY ORGÀNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION ORDENE QUE:

“Artículo 81. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:
XI. Suspender en sus funciones a los magistrados de circuito y jueces de distrito que aparecieren involucrados en la comisión de un delito, y formular denuncia o querella contra ellos en los casos en que proceda;”

POR TODO ESTO SEÑOR MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÒN, USTED NO PUEDE CONTRADECIR A LÒPEZ OBRADOR CUANDO DICE QUE “ESTE SISTEMA POLÌTICO ESTÀ PODRIDO”, CUANDO DICE QUE “ESTE SISTEMA JUDICIAL SOLO SIRVE PARA JUSTIFICAR LOS DESPOJOS DEL FUERTE EN CONTRA DEL DEBIL”, USTED NO PUEDE
CONTRADECIR A LÒPEZ OBRADOR CUANDO DICE “AL DIABLO CON SUS INSTITUCIONES”, USTED SEÑOR MINIS-TRO NO PUEDE CONTRADECIR A LÒPEZ OBRADOR CUANDO DICE QUE “ESTE CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL SOLO SIRVE PARA PROTEGER A DELINCUENTES DE CUELLO BLANCO” COMO LOS JUECES DE DISTRITO Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO QUE HE DENUNCIADO EN ESTAS QUEJAS ADMINISTRATIVAS. USTED SEÑOR MINISTRO NO PUEDE CONTRADECIR EL DISCURSO DE LÒPEZ OBRADOR PRONUNCIADO ESTE MARTES DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS CONSULTABLE EN SU PÀGINA DE INTERNET.

RESPETUOSAMENTE JUAN MIGUEL RIVERA MOLINA, MEXICANO, ABOGADO AGRAVIADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL TRIFE, EL IFE, EL PARTIDO POLITICO PRIAN Y ANEXAS (VERDE ECOLOGISTA Y ALIANZA SOCIAL) Y POR EL PRESIDENTE ELECTO FELIPE CALDERON HINOJOSA ALIAS "FELI-PILLO RATERON" ALIAS “EL MANOS LIMPIAS”
riveramolinajm@prodigy.net.mx

HASTA AQUÌ ESTA CARTA AMPLIAMENTE DIFUNDIDA VIA CORREO ELECTRÒNICO.


ESTE CORREO TAMBIÈN SE ENCUENTRA PUBLICADO EN LA PÀGINA DE INTERNET DE LA CONVENCIÒN NACIONAL DEMOCRÀTICA CORRESPONDIENTE AL TEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD EN LA SIGUIENTE DIRECCIÒN

http://www.cnd.org.mx/Memorias/ponencias/453.pdf

Por todo esto, ¿Què otra cosa se podìa esperar de esta Suprema Corte de Justicia de la Naciòn al resolver el asunto del "Gober Precioso" y Lydia Cacho?

Mexicana y Mexicano, te invito a reflexionar sobre la corrupciòn imperante en el Poder Judicial Federal, desde hace tiempo el PRI y el PAN ha fomentado esta corrupciòn que solo votando en su contra se podrà extirpar, mi nombre es Juan Miguel Rivera Molina, estudié la carrera de Licenciado en Derecho en la Universidad Tecnológica de México, y junto con mis hijos hemos sido vìctimas de esta corrupciòn, por ello tenemos nueve años de separados, por mi experiencia he aprendido que de poco sirve que yo conozca los derechos que las leyes nos otorgan cuando un juez se corrompe y es protegido por los demas jueces superiores, como son los Presidentes de la Suprema Corte de Justicia de la Naciòn y del Consejo de la Judicatura Federal; que lo que me han hecho a mì y a mis hijos no te lo hagan a tì, infòrmate; antes de tomar posesión de sus cargos, en cumplimiento de nuestros artículos 128 y 133 de nuestra Constitución Federal, los jueces se comprometieron a cunplir y hacer cumplir nuetra leyes y manifestaron que para el caso de no hacerlo: “… QUE LA NACIÒN ME LO DEMANDE”. Recuèrdalo.

Tenemos derecho a una mejor sociedad y a un mejor gobierno, juntos hagámoslo realidad. Espero tus comentarios y recuerda que entre todos nos enriquecemos.
riveramolinajm@prodigy.net.mx
riveramolinajuanmiguel38@gmail.com







1 comentario:

Anónimo dijo...

jajajaja pero que imbecil eres, jajaja decir que se cometio un delito por que el tribunal impedido remitio los autos a oficilia de partes en lugar de mandarlo al tribunal del mismo piso jajaja en verdad que me asombró tu estupidez que tengas buen día